Page 178 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 esta tutela, sin embargo, no se articula a través de un mecanismo específico de garantía, sino que se opera dentro de las funciones consultivas que tiene atribuidas. De esta forma, el Consejo de Garantías estatutarias debe velar porque los proyectos, las proposiciones de ley y los Decretos leyes presentados al Parlamento Autonómico, así como también los Decretos legislativos que apruebe el Gobierno de la Generalitat, no vulneren los derechos contemplados en el estatuto; para ello se confiere carácter vinculante a los dictámenes del Consell, siempre y cuando dichos proyectos, proposiciones, decretos leyes o decretos legislativos desarrollen o
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Cabe señalar además, que para tratar de garantizar la imparcialidad del órgano éste tiene reco-
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afecten los derechos estatutarios
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nocida autonomía orgánica, funcional y presupuestaria
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el Consejo de Garantías estatutarias estará formado por juristas de reconocido prestigio que serán nombrados por el Presidente de la Generalitat. Dos terceras partes de ellos a propuesta del Parlamento Autonómico por una mayoría reforzada de tres quintos; el tercio restante será
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propuesto por el Gobierno
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Actualmente se está tramitando en el Parlamento de Cataluña el proyecto de ley que debe regular el funcionamiento del Consejo de Garantías estatutarias, al que nos remitimos para una
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mayor información sobre este órgano y sus funciones
3.1.c. Andalucía: el Consejo Consultivo.
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A diferencia del caso Catalán, el nuevo estatuto de Autonomía de Andalucía no hace ninguna re- ferencia expresa a las instituciones específicas de garantía en su título I relativo a los Derechos sociales, deberes y políticas públicas –salvedad hecha del Defensor del Pueblo autonómico–. sin embargo, este nuevo estatuto sí introduce una significativa novedad en relación con el ante- rior, y es que contempla expresamente la existencia del Consejo Consultivo de Andalucía, que hasta ahora había venido desarrollando sus funciones –recordemos que su ley de creación data
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del año 1993– sin dicho reconocimiento estatutario
36 Art. 76.4 del estatuto de Autonomía de Cataluña.
37 Art. 77.4 del estatuto de Autonomía de Cataluña.
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 38 Art. 77.1 del estatuto de Autonomía de Cataluña. el art. 2 del proyecto de ley del Consell de Garanties Estatutàries, presentado ante la mesa del Parlament de Catalunya prevé que este órgano esté compuesto por nueve consejeros, seis a propuesta de Parlamento y tres a propuesta del Gobierno.
39 Vid. Bolletí Oficial del Parlament de Catalunya, no 78, de 5 de junio, pp. 14 y ss. Para más información sobre la trami- tación parlamentaria de este proyecto visitar siguiente la página web: http://www.parlament.cat/portal/page/portal/pcat/Ie06/Ie0606?eX=200-00021/08
40 Art. 129 del estatuto de Autonomía de Andalucía.
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