Page 180 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Con la reforma del estatuto se contempla expresamente que el Consejo es el supremo órgano consultivo del Gobierno, y también de la Administración de la Comunidad Autónoma. Al contrario que sucede en otros estatutos no se dice nada respecto al número de sus miembros o a su cualificación, dejándose la regulación de estos extremos a legislador autonómico. sí se afirma,
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no obstante, su autonomía orgánica y funcional, en aras de su independencia
3.1.f. Castilla y león: el Consejo Consultivo.
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el nuevo estatuto de Autonomía de Castilla y león, aprobado por la ley orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, recoge, al igual que ya hacía su antecesor, la existencia de un Consejo
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Consultivo Autonómico; órgano que en esta Comunidad funciona desde el año 2002
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en una regulación, que podemos calificar de parca y poco innovadora en comparación con la del anterior estatuto, el nuevo texto castellano leonés únicamente indica que el Consejo Consultivo de Castilla y león es el órgano consultivo de la Junta y la Administración de la Comunidad, de- jando para el posterior desarrollo legislativo la determinación de su composición, organización
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y competencias; que no habrán de distar mucho de lo ya previsto en la ley de 2002
3.2. Las instituciones específicas de garantía concreta.
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la ampliación de las competencias autonómicas y el reconocimiento estatutario de derechos ha llevado a las distintas comunidades a dotarse de ciertas instituciones específicas de garantía que se ocupan de la tutela y el control de materias concretas y definidas. todos los nuevos es- tatutos prevén la existencia de múltiples instituciones de este tipo y, aunque algunas son seme- jantes entre sí, no es posible afirmar que los diferentes estatutos guarden estrechas similitudes a este respecto, por es preciso analizar cada uno de ellos de manera separada.
3.2.a. valencia: el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
el reformado estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana prevé la creación de una única institución específica de garantía concreta. Así, este estatuto contempla la creación por ley autonómica de un Consejo Audiovisual Autonómico, el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Para su establecimiento será necesario que su ley de constitución sea aprobada por una mayoría reforzada de tres quintas partes de Les Corts Valencianes. esta institución se encargará de velar, en el ámbito de la Comunidad valenciana, por el respeto de los derechos,
45 Art.58 de reformado estatuto de Autonomía de Aragón.
46 Art. 24 del antiguo estatuto de Autonomía de Castilla y león. este artículo es prácticamente igual que el recogido en
el nuevo estatuto. Vid. también ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y león. 47 Art.33 del nuevo estatuto de Autonomía de Castilla y león.
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