Page 182 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
3.2.c. Andalucía: el Consejo Audiovisual de Andalucía.
el nuevo estatuto de Andalucía viene a reconocer, al igual que hace con el Consejo Consultivo, la existencia del Consejo Audiovisual, que hasta la fecha carecía de mención estatutaria, aunque
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se encuentra prestando sus servicios desde el año 2004
.
el estatuto indica expresamente que el Consejo Audiovisual es el encargado de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de
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la infancia en relación con los contenidos de la programación de los medios de comunicación,
comunicación audiovisual
tanto públicos como privados, de Andalucía
. Asimismo, debe velar también por la protección de la juventud y de 55
.
3.2.d. baleares: el Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
el reformado estatuto de baleares crea ex novo un Consejo Audiovisual al que, igual que ocurre con el de Andalucía, se le atribuye la misión de velar por el respeto de los derechos, las liber- tades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual;
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consignándose así expresamente su función de garantía
.
el Consejo Audiovisual de baleares se configura estatutariamente como una entidad pública independiente, cuyos miembros son nombrados por el Parlamento por una mayoría reforzada de tres quintas partes de sus diputados. Aunque sus funciones concretas se deben desarrollar mediante ley, el estatuto esboza sus competencias básicas al indicar que debe velar para que exista una información veraz, promover la sociedad de la información, garantizar el acceso a los
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medios de los grupos políticos y sociales, y fomentar el pluralismo lingüístico
3.2.e. Aragón.
.
en el reformado estatuto de Autonomía de Aragón no se prevé ninguna institución específica de garantía concreta reseñable.
53 ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. 54 Art. 217 del estatuto de Autonomía de Andalucía.
55 Art. 131 del estatuto de Autonomía de Andalucía.
56 Art. 92 del reformado estatuto de Autonomía de baleares.
57 Art. 77 del reformado estatuto de Autonomía de baleares.
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