Page 183 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 183
§ 9. INSTITUCIONES ESPECÍFICAS DE GARANTÍA
3.2.f. Castilla y león.
Al igual que ocurre con Aragón, tampoco el nuevo estatuto de Autonomía de Castilla y león prevé ninguna institución específica de garantía concreta destacable.
4. Conclusiones.
los nuevos estatutos de autonomía vienen a consagrar la existencia los Consejos Consultivos
autonómicos y a consolidarlos mediante su reconocimiento estatutario. en muchas Comunida-
des estos órganos ya venían desempeñando sus funciones desde hace años sin venir contem-
plados en el los estatutos, por lo que su inclusión en éstos ya justificaba de por sí una reforma
58 estatutaria .
las previsiones establecidas para los Consejos Consultivos, en tanto que instituciones específi- cas de garantía general son similares en la gran mayoría de los nuevos estatutos, sin embargo es preciso significar, por su especial trascendencia e innovación, la regulación catalana del Consell de Garanties Estatutàries. esta Comunidad Autónoma confiere una especial importancia a la garantía de los derechos reconocidos a sus ciudadanos por vía estatutaria, y para ello articula una especial protección sirviéndose del órgano consultivo y consignado expresamente dicha misión en el estatuto.
Por lo que a las instituciones específica de garantía concreta se refiere, el panorama no resulta homogéneo, cada Comunidad ha recogido aquella o aquellas que más le interesaban; no obstan- te, sí podemos apreciar cierto mimetismo por lo que a regulación de los consejos audiovisuales, en aquellos estatutos en que se han contemplado.
en conclusión, la ampliación de las competencias autonómicas y el reconocimiento de derechos en sede estatutaria conlleva un acercamiento entre los ciudadanos y las Comunidades Autóno- mas, lo que se traduce en que las Comunidades van a estar más presentes en la vida de quienes las habitan, por ello, resulta oportuno que los estatuyentes refuercen y potencien la figura de las instituciones específicas de garantía.
58 Vid. F. bAlAGuer CAlleJón, F. (Coord.); Manual de Derecho Constitucional. Volumen I, madrid, ed. tecnos, 2007, p. 363.
183

