Page 179 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                Consejo Consultivo es un órgano a disposición de todos los entes públicos de la Comunidad
3.1.d. baleares: el Consejo Consultivo de las Illes Balears.
.
la ley orgánica 1/2007 de reforma del estatuto de las Illes balears consagra al Consejo Con-
sultivo autonómico como el órgano superior de consulta de la Comunidad Autónoma, indicando
además que estará compuesto por, como máximo, diez juristas de reconocido prestigio, que
a semejanza del Consell de Garantías Estatutarias de Cataluña, serán elegidos en parte por el
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téngase en cuenta que antes de la reforma ya se reconocía estatutariamente la existencia de
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Parlamento balear y en parte por el Gobierno autonómico
.
. Por lo que únicamente cabe destacar los cambios que podrían operarse en su
este órgano
composición y aquellos que, en el ejercicio de sus funciones de consulta, se deriven del reco- nocimiento estatutario de Derechos.
3.1.e. Aragón: el Consejo Consultivo de Aragón.
la reforma del estatuto Aragonés contempla la existencia de un Consejo Consultivo Autonómi- co. Anteriormente sólo estaba prevista por ley la existencia de una Comisión Jurídica Asesora,
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que hacía las veces de órgano consultivo autonómico, fundamentalmente del Gobierno
.
§ 9. INSTITUCIONES ESPECÍFICAS DE GARANTÍA
 el nuevo estatuto configura al Consejo Consultivo como el órgano consultivo superior del Conse- jo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, también de las entidades locales, las universidades públicas andaluzas y de las entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta, si las leyes así lo establecieran. llama la atención el hecho de la profusa enumeración de las instituciones y entes que pueden acudir a consultar al Consejo, pues, a diferencia de lo regulado en otros estatutos, se ha querido destacar que el
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 41 Vid. supra, por ejemplo, lo dispuesto para el Consejo de Garantías estatutarias de Cataluña o para el Consejo jurídico consultivo valenciano.
42 Art. 76.2 del reformado estatuto de Autonomía de baleares “El Consejo Consultivo estará integrado como máximo por diez juristas de reconocido prestigio, dos quintas partes de los cuales serán elegidos por el Parlamento mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los Diputados, y las otras tres quintas partes de los miembros serán elegidos por el Gobierno”.
43 Art. 41 del antiguo estatuto de Autonomía de baleares: “1. El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. El Consejo Consultivo estará integrado por siete juristas de reconocido prestigio, tres de los cuales serán elegidos por el Parlamento mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados 3.Una ley del Parlamento regulará su organización y funcionamiento” y ley 5/1993, de 15 de febrero, del Consejo Consultivo de las Islas baleares.
44 título vI del texto refundido de la ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante el Decreto legis- lativo 1/2001, de 3 de julio.
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