Page 186 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 1. Preceptos estatutarios relacionados con la no discriminación en los Estatutos anteriores y en los que no han sido objeto de reforma.
Debe realizarse como advertencia previa que en el estudio de este tema, referido a la prohibi- ción de la discriminación nos centraremos únicamente en el análisis de aquellos preceptos que expresamente mencionan dicho principio, por lo que no entraremos a analizar todos aquellos otros, muy numerosos, en los que se hace mención, bien a las declaraciones de igualdad en el ejercicio de derechos, bien a técnicas de promoción de la igualdad sustancial, bien a los derechos relativos al acceso a las prestaciones sociales, la cohesión social y la lucha contra la marginación y la exclusión o la solidaridad. en todo caso, en esta obra son objeto de estudios específicos.
en los estatutos aprobados al inicio de la construcción del estado de las Autonomías, sólo tres de ellos, ligados políticamente a la tradición socialista, incluyeron entre los objetivos básicos que deberían ser tenidos en cuenta en la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, referencias a la superación de toda discriminación en los ámbitos de la economía la sociedad y la cultura, estos son los casos de Andalucía (art. 12), Castilla-la mancha (art. 4) y extremadura (art. 6).
Igualmente en un ámbito muy concreto, el relativo al reconocimiento de los derechos lingüísti- cos en aquellos territorios en que tuviese lugar la presencia de otra lengua además del castella- no, incluso declarada como lengua oficial, aparecen en algunos estatutos la referencia expresa a que nadie puede ser discriminado por razón de su lengua. estos son los casos de Galicia (art. 5), Islas baleares (art. 3), País vasco (art. 6) y valencia (art. 7).
2. Preceptos estatutarios relacionados con la no discriminación en los nuevos Estatutos y en los reformados.
también entre los nuevos estatutos aprobados, el de Andalucía se sitúa en una posición pre- ferente en el señalamiento de este principio de no discriminación al otorgarle todo un artículo del estatuto y a situarlo en el mismo nivel de protección que los derechos estatutarios decla- rados.
en efecto, dentro del título I del estatuto de Andalucía, dedicado a los “Derechos sociales, deberes y políticas públicas”, se sitúa un primer Capítulo que contiene las “Disposiciones Ge- nerales”, donde aparece el artículo 14 en el que se contiene la “Prohibición de discriminación” redactada en los siguientes términos:
“se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra con-
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