Page 188 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
“todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explo- tación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal”.
también aparece regido con relación a los derechos lingüísticos en el artículo 32 dedicado a los derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas en el cual se dispone que:
“todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia”.
estos enunciados, al estar recogidos dentro de la tabla de derechos estatutarios, gozan de la protección que el propio estatuto les otorga en los artículos 37 y 38.
Pero, también en el ámbito de los principios rectores, la no discriminación aparece especial- mente referida al embarazo y maternidad y a la violencia contra las mujeres, en el artículo 41.1 y 3, dedicado a la perspectiva de género:
“1. los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de opor- tunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución y en todas las demás situacio- nes, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad”.
“3. las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo integral a todas las formas de violencia contra las mujeres y los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico...”.
en baleares, se reproduce la prohibición de la discriminación lingüística en su art. 4, fuera de la tabla de derechos:
“1. la lengua catalana, propia de las Illes balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.
2. todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
3. las instituciones de las Illes balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudada- nos de las Illes balears”.
A su vez, el estatuto balear, en la que se contiene una referencia a una futura Carta de Derechos sociales que informará la actuación de su Administración, señala en al artículo 16.3 que entre los ámbitos en los que dicha actuación deberá centrase, se encuentra:
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