Page 189 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 10. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN: LA DIFERENCIA DE TRATO EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
“la no discriminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades, su participación y protección, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica”.
también en el sector específico de la igualdad sexual, en el artículo 17 se recoge el principio de no discriminación por razón de sexo:
“1. todas las mujeres y los hombres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía.
2. las Administraciones públicas, según la Carta de Derechos sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la conciliación de la vida familiar y laboral.
3. todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual”.
el caso de valencia se asimila al de baleares en cuanto a la no discriminación lingüística (art. 6.4), y a la referencia a la no discriminación en la Carta de Derechos sociales (art. 10.3). sin embargo, en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo, la versión valenciana es más restrictiva de la balear, tal como se desprende del contenido de su art. 11:
“la Generalitat, conforme a la Carta de Derechos sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social y familiar y políti- ca sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral”.
en Aragón, el principio de no discriminación aparece, como en el caso de Cataluña, contenido en el art. 12.1, referido a los derechos de las personas:
“todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explo- tación, de malos trataos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal”.
también, entre los principios rectores, en el art. 24, relativo a la protección personal y familiar, en su apartado d) se dispone:
“Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género”.
en Castilla y león, no existe una cláusula general de prohibición de discriminación, sino que aparecen en su artículo 14, entre los derechos, el de no discriminación por razón de género en los términos siguientes:
“se prohíbe cualquier discriminación de género, ya sea directa o indirecta. los poderes públicos de Castilla y león garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas
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