Page 190 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 190
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida públi- ca, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las victimas de violencia de género”.
A su vez, dentro de los principios rectores, el estatuto de Castilla y león menciona este princi- pio con relación a la diversidad étnica, cultural y religiosa y como valor cívico en los apartados 23 y 25 del art. 16:
“23. la no discriminación y el respeto de la diversidad de los distintos colectivos étnicos, cul- turales y religiosos presentes en Castilla y león, con especial atención a la comunidad gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las relaciones interculturales”.
“25. la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo demo- cráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas”.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
en el análisis normativo anterior nos hemos centrado, tal como decíamos al inicio de este trabajo, en identificar los preceptos que, de forma expresa, se han referido al concepto de discriminación. ello no quiere decir que para un análisis más completo no hubiese sido preciso abordar otros aspectos estrechamente ligados al mismo, como el de plena igualdad o igualdad material o sustancial. sin embargo, razones de espacio y la necesidad de no solaparnos con otros trabajos presentes en esta obra nos han aconsejado la opción antes expresada.
sin embargo, aunque sea obvio, es necesario advertir que la no discriminación no es posible ex- plicarla sin hacer referencia a la evolución del propio principio de igualdad. Incluso, cabría decir que el mandato de igualdad sustancial y la prohibición de la discriminación ofrecen aspectos del mismo fenómeno desde el punto de vista y pasivo respectivamente, ya que lograr la igualdad sustancial exige tratamientos desiguales y la no discriminación es la regla final de la igualdad que prohíbe los tratamientos desiguales injustificados o irrazonables.
3.1. Introducción: evolución del principio de igualdad desde el Estado Liberal hasta nuestros días.
es sabido que, como revulsivo al esquema social del estado absoluto, en el que se diferenciaba en atención a la pertenencia a uno u otro estamento social, en el estado liberal se impuso un concepto formal de justicia, en el que la ley respondía a una estructura basada en los principios de generalidad y abstracción.
190

