Page 197 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 10. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN: LA DIFERENCIA DE TRATO EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
 a la condición de la persona y, por tanto, con una garantía de aplicación plural en todas sus posibles manifestaciones, tal como resulta del caso de Cataluña y Aragón.
su localización en el sistema de fuentes implica, sin duda, una profundización del concepto constitucional de estado social, al constituir unos de principios fuertes de las declaraciones de derechos y vincular a las opciones plurales de orientación política, propias de la expresión del principio de autonomía, hacia un modelo de estado integrador y solidario.
en efecto, los estatutos, como norma institucional básica, de cada Comunidad Autónoma, se abren de forma clara a uno de los elementos constitutivos del ordenamiento jurídico autonómi- co, que hasta hace poco parecía olvidado: el elemento de la colectividad. A ella van dirigidas las tablas de derechos, lo que implica una nueva calificación de este propio ordenamiento ya que, junto a una nueva normativa y una nueva organización, recoge el efecto más relevante de la modernización producida en la sociedad europea en la última parte del siglo XX, calificada por bobbio como la edad de los derechos, y declara la concepción de un nuevo ciudadano, el ciudadano de los derechos, especialmente de aquellos que en su dimensión constitucional eran sólo concebidos como principios rectores de la política social y económica.
Por ello son muy importantes las precisiones contenidas en el estatuto de Andalucía, de garan- tía de la no discriminación, proyectada en la triple manifestación de derechos, deberes y pres- tación de servicios, y la referencia de que los derechos formulados bajo la no discriminación deben contener servicios que los hagan posibles, servicios que deben ser ofertados de forma gratuita para los colectivos en los que se den determinadas condiciones de exclusión social.
los nuevos estatutos abren, en el terreno de la formulación jurídica, una opción de ordenación social que profundiza uno de los elementos constitutivos del estado de las Autonomías y que, en el debate entre unidad y autonomía, aparecía olvidado: el de la solidaridad.
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