Page 196 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 196
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
pedirá a ningún estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales”. Por su parte, el artículo 2315 resalta el derecho de los niños, para su bienestar, a la protección y a los cuidados necesarios, así como a expresar su opinión libremente. Finalmente, el artículo 24 contempla el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su inte-
16
gración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad
.
también el tratado Constitutivo de la Comunidad europea17 hace referencia, en su Primera Parte titulada “Principios”, a la no discriminación en algunos artículos, a saber:
– Artículo 12.1o: “en el ámbito de aplicación del presente tratado, y sin perjuicio de las dispo- siciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad”.
– Artículo 13.1: “sin perjuicio de las demás disposiciones del presente tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unani- midad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
3.4. El significado final de la prohibición de discriminación en los Estatutos de Autonomía.
esta prohibición de discriminación aparece contemplada en los estatutos de Autonomía como un principio autónomo de carácter horizontal, que impregna todos los derechos y los principios rectores, como sucede en al caso de Andalucía, o que se configura como un derecho inherente
15 según dicho precepto, “1. los niños tienen derecho para su bienestar a la protección y a los cuidados necesarios. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en fun- ción de su edad y de su madurez. 2. en todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial”.
16 lo que también supone la admisión de acciones positivas para el colectivo de las personas con discapacidad.
17 Con todo, habrán de tenerse en cuenta los posibles cambios que está previsto que se incorporen al tratado una vez que se produzca la reforma mediante el tratado de reforma. en efecto, tras el “no” de Francia y los Países bajos a la Constitución europea en 2005, y después de dos años de reflexión, el 23 de junio de 2007 los dirigentes de la ue acordaron otorgar un mandato detallado para una nueva Conferencia Intergubernamental. su cometido era elaborar un nuevo tratado para la reforma antes de finales de 2007. A petición del Consejo europeo de junio de 2007, por tanto, la Conferencia Intergubernamental (CIG) 2007 elaboró un nuevo tratado de reforma para que la ue pueda enfrentarse a los retos del siglo XXI y aprovechar su verdadero potencial. el Consejo informal de lisboa de 18 y 19 de octubre de 2007 aprobó el texto definitivo elaborado por la CIG, que firmaron los estados miembros en diciembre de 2007. Posterior- mente, el tratado será ratificado en los 27 países. se espera que el nuevo tratado entre en vigor antes de las próximas elecciones al Parlamento europeo, en junio de 2009.
196

