Page 210 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos”. es preciso indicar que este precepto se encuentra en el título II, denominado Disposiciones sobre los principios democráticos. Finalmente, se puede decir que al obligar a la propia unión, hay una coincidencia con el texto del eA, ya desde 1981, que establece ese mandato respecto a la Comunidad Autónoma.
en la Ce sí se recoge, como ya se ha mencionado a lo largo de los epígrafes anteriores, la pro- moción de la igualdad sustancial en el artículo 9.2, también conocido como principio de igual- dad material. este principio constitucional se ha considerado nuclear respecto de la vocación transformadora de la Ce y de la propia estructura del estado social afirmado, como se sabe, en el artículo 1.1 Ce. A la fórmula constitucional de recepción de este principio se han hecho anteriormente referencias y puede recordarse ahora que se configura como un mandato pues, según su tenor literal, “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. significativamente se sitúa en el título Preliminar, en el último de sus preceptos, junto a diversos principios como el de constitu- cionalidad y otros relativos al estado de Derecho. esto ayuda a comprender que la formulación de este principio viene a cerrar el citado título de una manera coherente con el modo en que lo abre, definiendo españa como un estado social y democrático de Derecho y afirmando la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo jurídico como los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Además, posibilita encontrar interpretaciones unitarias y específicas de- rivadas de la formulación compleja de este principio de promoción de la igualdad sustancial.
4. Conclusiones
el principio de promoción de la igualdad sustancial, recogido en el artículo 9.2 Ce, ha sido incorporado a los diversos estatutos de Autonomía con formulaciones más o menos parecidas a la constitucional y, en líneas generales, una similar posición sistemática. sin embargo, es singularmente relevante el modo en que el eA ha asumido dicho precepto en sus dos estatutos, como se ha expuesto en el texto de este trabajo, llegando a convertirse en estructural respecto al ordenamiento jurídico andaluz.
el análisis de los distintos estatutarios también permite comprobar que, aún coincidiendo en algunos aspectos, los estatutos y, especialmente, los reformados totales o parcialmente a partir de 2006, hacen efectivas las diversas opciones políticas que en ellos se reflejan y, por ello, atienden a intereses diferentes. no es fácilmente asumible, por tanto, hablar de estatutos calcados o iguales, al menos en términos de realidad normativa.
Finalmente, la recepción estatutaria de la promoción de la igualdad sustancial permite también encontrar rasgos de algunos cambios que se están operando en su naturaleza, particularmente orientados a su progresiva conformación como derecho más que como principio.
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