Page 209 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica,
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cultural y social”
.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea dedica el título III a la Igualdad. ese título comprende los artículos 20 a 26, comenzando por el derecho de igualdad ante la ley pero, sin embargo, no contiene una previsión acerca de la igualdad sustancial o material. esta aproximación inicial requiere ser completada con la lectura del Preámbulo y del título vII –Disposiciones generales que rigen la interpretación y aplicación de la Carta–, para detenerse especialmente en los artículos 52.3 y 53.
en primer lugar, el Preámbulo indica, entre los valores sobre los que se asienta la ue, a la libertad, la igualdad y la democracia, expresando –además– que la unión contribuye al fomento de estos va- lores comunes. el artículo 52.3 obliga a entender el sentido y alcance de los derechos de la Carta que también estén garantizados por el CeDH, con la extensión que este instrumento internacional prevea. Además, el artículo 53, dedicado al nivel de protección de los derechos, impide que las disposiciones de la Carta –en el caso de la promoción de la igualdad sustancial, la falta de disposi- ciones–, sobre derechos que están reconocidos en diversos instrumentos internacionales o en las Constituciones de los estados miembros, se entiendan como limitativas o lesivas de dichos dere- chos. Por tanto, la comprensión conjunta de estos pronunciamientos hacen necesario completar el estudio del principio de promoción de la igualdad sustancial en el contexto de la unión europea con los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos, particularmente el CeDH, y la Ce, objetos propios –de otra parte–, de este concreto epígrafe. Antes de repasar estos textos, conviene indicar si existe alguna referencia a este principio en las explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales: en las relativas al título dedicado a la Igualdad no hay referencia a dicho principio, como tampoco la hay expresamente en las relativas al título vII.
Comenzando por los instrumentos elaborados en el seno del Consejo de europa, el CeDH contiene una prohibición de discriminación en su artículo 14, aunque carece de un precepto dedicado a la igualdad sustancial y, en la misma línea, la Carta social europea no contiene este principio, ni el Protocolo Adicional a la Carta de 1988.
tampoco en el ámbito de la unión europea se encuentra recogido este principio expresamente. el tratado por el que se modifican el tratado de la unión europea y el tratado Constitutivo de la Comunidad europea, adoptado en diciembre de 2007, prevé la introducción de un nuevo artículo 1 bis en el título denominado Disposiciones generales, indicando que la unión se fundamenta, entre otros, en el valor de respeto de la igualdad y, además, en el artículo 8 del nuevo tratado de la unión europea recoge el mandato a la unión de respetar, “en todas sus actividades el
25 este precepto, con el nombre de Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y león, se encuentra en el Capítulo I, Disposiciones generales, del título I, Derechos y principios rectores.
§ 11. LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SUSTANCIAL
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