Page 207 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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tal y como estaba contemplada con anterioridad. en efecto, el primero de los preceptos men- cionados establece que “los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes balears están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes”, siendo esos derechos los contenidos en diversos textos normativos de diferente nivel y expresados de un modo más preciso técnicamente que
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en el ev, al que podría considerarse que sigue en este punto
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Por otro lado, una formulación más parecida a la habitual de la promoción de la igualdad sus- tancial sí aparece en el eb pero referida sólo a los derechos sociales, lo que resulta novedoso. es la que se recoge en el artículo 16.4: “las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, promoverán las condiciones necesarias para que los derechos so- ciales de los ciudadanos de las Illes balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva”. Igualmente son novedosos otros aspectos de esta formulación, como la ampliación de los sujetos titulares de dichos sujetos sociales, que son los ciudadanos de las baleares y los grupos y colectivos en que se integran, así como la finalidad de esa actuación promocional de las Administraciones públicas, que estará dirigida a la fase aplicativa de esos derechos, con objeto de que sea real y efectiva.
mayor importancia reviste el eA, que sí recoge este principio de igualdad sustancial y con parti- cular relevancia en un doble ámbito, material y sistemático. empezando por este último, hay que precisar el lugar en que se acoge este principio, mantenido en el título Preliminar del estatuto y como objetivo básico de la propia Comunidad Autónoma, como hacía el anterior estatuto: de esta forma, podría decirse que forma parte de la “fórmula política” del estatuto. Ahí, el artículo 10.1 prevé que “la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la li- bertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remo- verá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
Pero además, la peculiar importancia otorgada por el eA a este principio de promoción de la igualdad sustancial se deriva de su conexión con los artículos 37 y 40, insertados –respecti- vamente– en los Capítulos de “Principios rectores de las políticas públicas” y de “Garantías” de los mismos. en concreto, el apartado 1 del artículo 37, establece que “los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores”, mientras el apartado 2, tras enumerar una serie de principios, indica que “los anteriores principios se
23 Puede verse para ello el apartado 1 de ese artículo 13: “los ciudadanos de las Illes balears, como ciudadanos españo- les y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución, en el ordenamiento de la unión europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos individuales y colectivos: en particular, en la Declaración de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Funda- mentales y en la Carta social europea”.
§ 11. LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SUSTANCIAL
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