Page 205 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                inciso del artículo 9 eb –último precepto del título I, Disposiciones generales–, relativas a las peculiaridades derivadas del hecho insular y de la Comunidad Autónoma.
2. Preceptos estatutarios relacionados con la promoción de la igualdad sustancial en los nuevos Estatutos y en los reformados.
Para tratar el principio de igualdad sustancial en los estatutos reformados desde 2006, se va a seguir un orden cronológico desde la aprobación de las mencionadas reformas y de ahí que se analicen como se indica a continuación: ev, eC, eb, eA, eAr. y, finalmente, eCl.
este principio ha desaparecido del vigente ev, tal como ha quedado esta norma tras la reforma operada por la ley orgánica 1/2006. en efecto, el artículo tercero de la citada lo ha dado una nueva redacción al artículo segundo del ev y éste ahora define el territorio de la CA. sin embargo, una previsión igual o parecida a la existente anteriormente ahí, no se ha trasladado al título que en la actualidad se dedica a los derechos –se trata del título II, denominado “De
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los derechos de los valencianos y de las valencianas”– por sorprendente que pueda parecer
el actual artículo octavo, apartado 1, señala que “los valencianos y valencianas, en su condi- ción de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el ordenamiento de la unión europea y en los ins- trumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales, y en la Carta social europea”. mientras, el apartado 2 indica que “los poderes públicos valencianos están vinculados por es- tos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes”.
Ciertamente este apartado 2 manifiesta claramente la vinculación de los poderes públicos valencianos al conjunto de derechos y libertades que se encuentran en los diversos textos –internacionales, europeos y estatales– citados en el apartado 1 y, también, está expresado el mandato de velar por su protección y respeto: lógicamente ha de entenderse incluido el princi- pio de igualdad sustancial. Pero desde otra perspectiva puede señalarse que una reforma del texto estatutario que dice ser tan “sustancial que permita disponer de un estatuto que, dentro del marco constitucional, esté equiparado al más alto nivel” y, específicamente en el ámbito de los derechos, “de forma exhaustiva se incorporan los derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos valencianos, la promoción y defensa de éstos por los poderes públicos y la mención
19 es llamativa la sistemática de este ev, que continúa numerando a los artículos primero a noveno de forma ordinal y, a partir de este último, de forma numérica (10, etc.). Algo parecido ocurre con la numeración de los títulos, pues al primero, sigue el II, III, etc.
§ 11. LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SUSTANCIAL
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