Page 204 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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la participación de todos . Debe reseñarse, además, que considera al completo principio de
promoción de la igualdad sustancial como un objetivo básico del ejercicio de los poderes de las instituciones autonómicas, como también hacía el eA.
Por último, el eAst., en su artículo 9.2, tras modificar el encabezamiento de la fórmula consti-
tucional, simplemente separa los mandatos referidos a la libertad e igualdad del de la partici-
16 pación .
en este momento, sólo queda ver cómo se recibe esta promoción de la igualdad sustancial en
los estatutos de las comunidades autónomas insulares, uno de ellos –el de las Islas baleares–
ya modificado y otro en situación de tramitación de la misma. De los dos, el eCan. presenta una
mayor similitud con el texto constitucional, mientras el balear se aleja más, al introducir otros
aspectos y diferente redacción. el eCan., sin embargo, sólo acoge –como principio rector de la
política de los poderes públicos canarios, con lo que se puede entender incluidos a los Cabildos
insulares–, el mandato de promoción relativo a la libertad e igualdad, no incorporando lo relativo
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el eb reforzaba también la implicación de las instituciones propias insulares, pero su mayor
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15 en efecto, el artículo 6.2 ee, indica que “las instituciones de la Comunidad Autónoma de extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: b. Promover las condi- ciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas. c. Facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres, en la vida política, económica, cultural y social de extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños”.
16 según el texto, “las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por: d) Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales. e) Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias”.
17 el artículo 5.2 eCan. establece que “los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política: a. la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran”. respecto a la posición sistemática del precepto, hay que decir que se encuentra en el título Preliminar, llamado Disposiciones generales.
18 Para el artículo 9 eb (derogado), “las instituciones de autogobierno, en cumplimiento de las finalidades que les son propias, promoverán la libertad, la justicia, la igualdad y el progreso socioeconómico entre todos los ciudadanos de las Illes balears, como principios de la Constitución, así como la participación de éstos en la vida política, cultural económica y social. Inspirarán también su función de poder público en el sentido de consolidar y desarrollar las comunes caracterís- ticas de nacionalidad de los pueblos de mallorca, menorca, Ibiza y Formentera, así como las peculiaridades de cada una de ellas, como vínculo de solidaridad entre todas las islas”.
a la participación
.
novedad estaba en el modo de recoger el principio de igualdad sustancial
raba la promoción de la libertad, la igualdad y la participación como un principio constitucional que, también, comportaba la promoción de la justicia y el progreso socioeconómico. Además, el mandato de promoción se insertaba en el mismo cumplimiento de las finalidades propias de las instituciones de autogobierno. Finalmente, acompañaba la recepción de la promoción de la igualdad sustancial con otros mandatos a las instituciones de autogobierno, en el segundo
. Primero, conside-
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