Page 202 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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el artículo 5.2 eCant., asume la redacción constitucional . sí hay que mencionar que la redac-
ción vigente usa un lenguaje respetuoso con la igualdad de género al individualizar los sujetos pasivos –utilizando una de las terminologías usuales en la determinación de los sujetos de los derechos– del principio de promoción de la igualdad sustancial, como “los ciudadanos y las ciudadanas”. Finalmente, respecto a la posición del precepto, también ha de mencionarse que se encuentra en el título Preliminar.
Hay seis estatutos que usan una fórmula del principio de igualdad sustancial similar a la acuña- da en la Ce, en cuanto a su ámbito subjetivo y a su propio contenido. se trata de los estatutos de Aragón, Castilla y león, Castilla-la mancha, Galicia, la rioja y madrid.
De éstos, el artículo 6 eAr. ya derogado y situado igualmente en el título Preliminar, especifi- caba que se trataba de los poderes públicos aragoneses y para facilitar la participación de los aragoneses. más relevancia tenían otras dos precisiones que hacía: la primera que su acción se realizaría “ sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias”, mientras que la segunda se refería a que las condiciones de libertad e igualdad que
8 debían promover eran las “adecuadas” en orden a su efectividad .
el segundo de los estatutos citados en este grupo, el de Castilla y león, sólo se diferencia del texto constitucional porque incluye el nombre de la Comunidad tras la expresión poderes públi- cos, así como por mencionar a los castellanos y leoneses al hablar de la participación. en el res- to, incluida su ubicación como último artículo del título Preliminar, llamado aquí Disposiciones
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Generales, sigue al artículo 9.2 Ce . sí puede mencionarse que se trata del apartado 2 de un
artículo 8, denominado “Derechos, libertades y deberes de los ciudadanos de Castilla y león”. el eCm recoge la fórmula constitucional añadiendo, simplemente, la palabra “regionales” a
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poderes públicos e, igualmente, sitúa el precepto –artículo 4.2– en el título Preliminar
. una
 7 en concreto, dice “Corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social”.
8 este principio se encontraba en la letra a) del artículo 6 eAr., según el cual, “Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social”.
9 “Corresponde a los poderes públicos de Castilla y león promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”.
10 según este artículo “Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región”.
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