Page 203 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 203
de su competencia
.
Aunque el er presenta una recepción parecida a la del em –cambia el nombre de la Comunidad y el número gramatical en la palabra competencias–, añade la cláusula final “así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano”. Algo parecido se encontraba en el ev
13
y permite plantear las mismas consecuencias
.
Hay tres estatutos que coinciden con los anteriores en la posición sistemática del principio como último precepto del título Preliminar y la referencia al propio marco competencial, pero no en el modo de recepción de la fórmula constitucional. se trata de los estatutos vasco, asturiano y extremeño. el punto común que tienen los tres es que separan la expresión constitucional en dos apartados: la libertad e igualdad por una parte y, por otra, la participación.
el primero de los aprobados, el ePv, refuerza –además– la vinculación de los poderes públicos respecto a la promoción de condiciones de libertad e igualdad, porque indica expresamente que “Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover” dichas condiciones y que, curiosamente, no
14
introduce respecto a la participación
.
el ee incide, sin embargo, más en la formulación dedicada al fomento de la participación, especificando –de un lado– a los jóvenes y a las mujeres como destinatarios de esa concreta acción de los poderes públicos y, de otro, mostrando el contexto axiológico en que se ejercitará
11 Así, el artículo 4.2 eG indica que “Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social”.
12 es el artículo 7.4 em el que recoge el principio indicando que “Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
13 según el artículo 7.2 er, “Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de la rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano”.
14 según el artículo 9.2 ePv, “los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia: d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales. e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País vasco”.
§ 11. LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SUSTANCIAL
recepción similar hace el primer estatuto aprobado de este grupo de seis, el eG, en el que
la única diferencia con el texto de la Ce es la precisión “de Galicia” a la expresión “poderes
11
públicos” . también el em usa la fórmula constitucional y su colocación en el último artículo
del título Preliminar, añadiendo que serán los poderes públicos de la Comunidad y en el ámbito
12
203

