Page 208 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables”. A la vez, el artículo 40 eA, llamado significativamente “efectividad de los principios rectores” contiene las siguientes previsiones: “1. el reconocimiento y protección de los principios rectores de las políticas públicas informará las normas legales y reglamentarias andaluzas, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y podrán ser alegados ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. 2. los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de estos principios, en su caso, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas”.
Junto a la trascendencia sistemática que tiene este principio, que puede llevar a considerarlo de carácter estructural del nuevo eA, también se ha indicado su relevancia material. Para advertirla ha de volverse al texto del artículo 10.1 eA y reparar en dos aspectos. el primero es que, a la fórmula clásica de promoción de la igualdad sustancial en nuestro ordenamiento constitucional, se ha añadido un elemento clave y es que las actuaciones promocionales y correctoras dirigidas a la efectividad del principio se enriquecen, decisivamente, con el fomento, no ya de la partici- pación en todos los ámbitos, sino de la “calidad de la democracia” facilitando la participación en todos esos ámbitos. esto permite afianzar el carácter estructural que, en el ordenamiento auto- nómico andaluz, reviste ahora el principio de igualdad sustancial. el segundo elemento a tener en cuenta es la previsión expresa, en orden a la consecución de este principio, del mandato de adoptar todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. la capital importancia de esta formulación estatutaria se realza aquí porque el sujeto que está impelido a realizar todas estas actuaciones es la Comunidad Autónoma en su conjunto.
el eAr., en su artículo 20, acoge también la promoción de la igualdad sustancial de un modo muy parecido a la formulación constitucional y a la anterior de este eAr.: “Corresponde a los po- deres públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respec- tivas competencias: a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la
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vida política, económica, cultural y social”
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Finalmente, el eCl, recibe este principio de un modo muy similar a la fórmula acuñada por la Ce. en efecto, el artículo 8.2 establece que “Corresponde a los poderes públicos de Castilla y león promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
24 este artículo recibe el nombre de Disposiciones generales y se encuentra en el Capítulo II, Principios rectores de las políticas públicas, del título II, llamado Derechos y principios rectores.
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