Page 22 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARlAS v DECLARAClONES DE pensamos
1. Titulares de los derechos y destinatarios de las políticas públicas
en los Estatutos de autonomía anteriores a los reformados y en los
actualmente vigentes que todavía no han sido objeto de reforma.

Puede decirse que todos los Estatutos de autonomia sin excepcion, con anterioridad a las
relormas actualmente culminadas o en curso, mantienen en relacion con la titularidad de los
derechos una pauta común e incluso sustancialmente lormulada en términos equivalentes y
casi iguales desde el punto de vista literal. Para valorar esta circunstancia y con caracter previo
es necesario subrayar lo obvio: que ninguno de los Estatutos de autonomia contenía lo que ha
venido en denominarse una "carta de Derechos", lo cual es una radical novedad -y de las más
importantes y controvertidas- de los Estatutos de autonomía relormados, razon por la que no
existía el presupuesto que hiciera necesarias precisiones normativas sobre esta materia.

En consecuencia, las referencias a la titularidad de los derechos presentes en todos los Estatu-
tos antes de las reformas estan muy Iimitadamente formuladas respecto a un ambito doble, a
partir de la determinación de la “condición política” que define genéricamente a los ciudadanos
de cada Comunidad Autonoma: por un lado, respecto de los derechos, libertades y deberes
generales de los que son titulares los ciudadanos de cada Comunidad autonoma y, por otro,
en relación con los especificos derechos politicos de los ciudadanos dela correspondiente Co-
munidad autonoma que se ostentan y ejercen para la participacion política en el ambito de las
propias instituciones de autogobierno. Ademas de ello, los Estatutos de las Comunidades con
lengua propia contemplan también previsiones respecto del derecho a conocerla y a utilizarla;
por otro lado, son muchos los Estatutos que se refieren a un derecho de las "comunidades en
el exterior” para participar en la vida social y cultural del pueblo correspondiente a la Comuni-
dad autónoma, sin que ello implique en ningún caso el reconocimiento de derechos políticos.
Finalmente, un grupo de tres Estatutos (Andalucía, Castilla-La Mancha y País Vasco) se refieren
ala posibilidad de participacion de sus ciudadanos enla Administración de justicia mediante la
institución del jurado, en la forma y en los casos que la legislacion estatal determine. Veamos
separadamente estos aspectos.

a) Todos los Estatutos vienen a definir con una formula similar o equivalente a la siguiente la
“condicion politica” que establece la ciudadania correspondiente de cada Comunidad Autono-
ma: ostentan esta condicion los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales
del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios‘ que la integran2.
De esta manera queda definida la poblacion que cabria considerar el demos de la Comunidad
autonoma, destinataria, aunque no única, de las politicas publicas y, al tiempo, sujeta ala auto-
ridad de los poderes públicos autonómicos que se ejerce por razón del territorio; precisamente
1 Concejos, en Asturias (art. 7.1 EAstJ.

2 EA, art. 8,1; EAL, art. 4: EASL, art. 7.1: EB, art. 6.1; EC, art. 6.1; ECan., art. 4.1: ECanL, art. 4.1; ECM, art.
3.1: ECL, art. 6.1; EE, art. 3.1; EG, art. 3.1; ER, art. 6.1: EM, art. 7.2; EMuL, art. 6,1; LORAFNA, art. 5,1; EFV,
art. 7.1; EV., art. 4.1.

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