Page 24 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS v DECMRACIONES DE pensamos

b) De manera complementaria y dentro de la logica normativa del mencionado precepto cons-
titucional, todos los Estatutos, sin excepcion, repiten de manera practicamente igual en su
formulación literal que los derechos, libertades y deberes de los correspondientes ciudadanos
son los establecidos enla Constitución. Una tal previsiún no podía tener otro contenido, ya que
la titularidad y las condiciones ba'sicas de ejercicio de los derechos fundamentales no se pueden
ver afectadas, ex consfifutione, por la estructura autonomica del Estado.

Aunque una tal disposicion estatutaria no añada, por consiguiente, nada nuevo a Io que ya se de-
riva dela propia Constitución en tanto que los derechos y libertades fundamentales que aquella
establece para todos los españoles son también, obviamente, los de los ciudadanos y ciudada-
nas de cada Comunidad en tanto que españoles, introduce sin embargo, ademas dela vincula-
ción positiva para los poderes publicos de la Comunidad Autónoma, una dimension simbolica y
también pedagógica; precisamente por ello, pese a su cara'cter sustancialmente declarativo, no
solo no resulta improcedente ni estorba, sino que viene a subrayar el marco constitucional de
los derechos y su dimensión axiológica, su fuerza unificadora, la vinculación para los poderes
autonómicos en su propio espacio constitucional y la misma idea, valor y principio de igualdad
de todos los españoles que queda contemplada en los articulos 14 y 9.2 y, en relacion con la
organizacion y distribución territorial del poder, en los articulos 139 y 149.11‘ CE.

Dicho esto, resulta obvio señalar que la titularidad de los derechos y libertades que por remision
implícita se contiene en los Estatutos no podría resultar ser otra sino la que se desprende del
regimen establecido por la Constitución para cada derecho o libertad en concreto (solo los es-
pañoles, todas las personas, personas físicas y/o jurídicas), que no es del caso tratar en esta
sede de manera especifica.

Respecto a la formula empleada por cada Estatuto de autonomia, se advierte que esta es muy
similar en todos los casos‘, como venimos diciendo, si bien en algun Estatuto se consigue ser
mas preciso técnicamente al mencionar que los propios ciudadanos son titulares -"gozan",
suele ser la expresión empleada- de los derechos, libertades y deberes fundamentales estable-
cidos en la Constitucion... “y en el presente Estatuto"? En algun caso, se remacha todavia la
referencia ala Constitucion incluyendo la expresión "para los españoles“ y, en un supuesto es-
pacifico, se emplea una formula ma's genérica de eduiparacion: los propios ciudadanos tendra'n
“los mismos derechos libertades y deberes fundamentales que los demas españoles”.

4 La fórmula estándar es: “Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los lmandaluces, aragoneses,
extremeños, ciudadanos o ciudadanos y ciudadanas de...) son los establecidos en la Constitucion".

5 ECanL, art. 5.1: “Las ciudadanos y ciudadanas de Cantabria son titulares de los derechos y deberes establecidos
en la Cflnslltuclfin y en el presente Estatuto".

6 EMun, art. 9.1: “Los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución
para los españoles".

7 LORAFNA. art. 6: “Las navarros tendran los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que los demas
españoles‘.

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