Page 26 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS v DECMRACIONES DE pensamos
Cataluñam. El Estatuto de la Comunidad Valenciana establece el derecho de "todos" a conocer
y usar el valenciano y el castellano como idiomas oficiales, y a que nadie pueda ser discrimina-
do por razón de su lengua“. En el caso del Estatuto balear, los titulares de este derecho son
“todos”, es decir, todas las personas, y nadie puede ser discriminado por razón del idioma”.
El Estatuto gallego dispone igualmente el derecho de “todos" de conocer y usar los ¡diurnas
castellano y gallego como oficiales en Galicia y que nadie podra ser discriminado por razón de
Ia lengua“. El Estatuto vasco establece que son “todos sus habitantes" los titulares del derecho
a conocer y usar el euskera y el castellano como lenguas oficiales enla Comunidad autónoma,
así como el de no ser discriminado por razón de Ia lengua“. Por su parte, el Estatuto de Aragón
garantiza la enseñanza y el derecho de los hablantes "de las lenguas y modalidades lingüísticas
propias de Aragón" en la lorma que establezca una ley de Cortes para las zonas de utilización
predominante de aquéllas“.
e) Los Estatutos contemplan —con la excepción del Estatuto de Cataluña, Madrid, el Pais Vasco,
Navarra y el Estatuto de la Comunidad VaIenciana—, el derecho de las “comunidades" con la
propia identidad de Ia correspondiente region o nacionalidad asentadas luera de su territorio
para participar en la vida social y cultural del pueblo correspondiente a la Comunidad autono-
ma, si solicitan el reconocimiento de tal identidad según regule la ley, sin que ello implique en
ningun caso el reconocimiento de derechos politicos. Se trata de un derecho de tales comuni-
dades, que ha de ejercitarse del modo en que resulte legalmente configurado, a colaborar y a
compartir la vida social y cultural, dirigido al fomento y mantenimiento de los lazos culturales
característicos de estas situaciones”.
l) Tres Estatutos (Andalucía, Castilla-La Mancha y País Vasco)“ contemplan Ia relerencia a la
posibilidad de participaciún de sus ciudadanos en Ia Administracion de justicia mediante la
institución del jurado, en relaciún con los procesos penales que se sustancien ante los Tribu-
1' EC, art. 3.2 y 3.
¡Z EV art. 7.
13 EB, art. 3.2.
l‘ EG. arts. 5.2 y 7.2.
15 EPV. art. 6.1 y 3.
15 EAL, art. 7,
17 EA. art. 8.3; EAL. art. 8; EAsL, art, 8; EB, art. 8; ECan, art. 7; ECanL, art. e; ECM, art. 7; ECL, art. 7; EE, art.
3.3: EG. art. 7; ER. art. 6.3: EMuL, art. 7.2.
El Estatuto del País Vasco contempla en este aspecto no como un derecho de las comunidades sino, con la finalidad
de salvaguardar y lamentar el euskera, en tanto que “patrimonio de otros territorios vascos y comunidades", como
posibilidad de “solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso. a las Cortes Generales, para su
autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados
donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades‘ lEPV, art. 5.5). En el mismo sentido contemplaba
esta Doslbilidad el art. 27.4 del Estatuto de Cataluña de 1979.
l“ EA. art. 51; ECM. art. 28; EPV. art. 34.3.
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