Page 27 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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s 1 HTULARES DE LOS DERECHOS v DESTlNATARlOS DE LAS POLlTlCAS PÚBUCAS
nales radicados en Ia propia Comunidad, en Ia forma y en los casos que Ia legislación estatal
determine. Se trata de una mera reiteración de Io que ya se desprende del articulo 125 de Ia
Constitucion, en relacion con una materia de competencia estatal, que nada añade por tanto a
la dimension subjetiva de este derecho ni a la materia que estamos analizando.

2. Titulares de los derechos y destinatarios de las políticas públicas en
los nuevos Estatutos de autonomía y en los Estatutos reformados.

A) Estatuto de Autonomía de la comunidad Valenciana. El reformado Estatuto de auto-
nomía de Ia Comunidad Valenciana parte del mantenimiento de Ia regla general determinante
de la “condición politica” de “valenciano” y establece en este sentido que gozan de Ia misma
“todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera
de los municipios de Ia Comunidad Valenciana“. Se mantiene así la regulación establecida con
anterioridad ala reforma, sin ninguna modificacion, por lo que cabe hacerlas mismas obsen/a-
ciones ya efectuadas en el apartado anterior, al que remitimos, sobre el concepto y significado
que esta “condicion política” tiene para la determinacion de Ia titularidad de los derechos y los
destinatarios de las politicas publicas.
Del mismo modo, el Estatuto relormado mantiene inalterada Ia regulacion de la extensión com-
plementaria de los derechos politicos a los valencianos residentes en el extranjero y a sus
descendientes bajo determinadas condiciones: "Los ciudadanos españoles residentes en el
extranjero que hayan tenido su ultima vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana y
acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España gozarán de los derechos
politicos definidos en este Estatuto. Este mismo regimen se aplicara a sus descendientes,
inscritos como españoles, si asilo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley del
Estado“.
Sin embargo, de modo similar a como venía siendo pauta común en Ia mayoria de los Estatutos,
la reforma incorpora como novedad la regulacion del el derecho de las “comunidades" con Ia
propia identidad asentadas fuera de su territorio para participar en la vida social y cultural del
pueblo valenciano, si solicitan el reconocimiento de tal identidad según regule la ley y sin que
ello implique en ningun caso el reconocimiento de derechos políticos“.
Por otra parte, introduce como novedad Ia titularidad de los derechos y la sujeción a los deberes
propios de los valencianos de los ciudadanos de Ia Union Europea residentes en la Comunidad
valenciana que no tengan la nacionalidad española, si bien, naturalmente, con las excepciones
19 EV, art. 3.1.
2° EV, art. 3.2.
2‘ EV, art. 3.3.

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