Page 29 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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s 1 rmJLAREs DE LOS pensamos v DESHNATAFHOS DE ms reune/as PÚBLICAS
Union Europea, un trato discriminatorio por razón de ostentar o no Ia condición de ciudadano
dela Comunidad Autúnoma.
Para los "ciudadanos valencianos": derecho a dirigirse a Ia Administración de Ia Comunidad
Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta enla misma lengua
utilizada“, donde tampoco se entiende ni sería legítima Ia restricción que se derivaría de ate-
nerse a sus términos literales.
Para "todos los valencianos”: derecho a participar de lorma individual, o colectiva, en Ia vida
politica, económica, cultural y social de Ia Comunitat Valenciana”, donde se mezclan en una
expresión genérica derechos de los que solo serían titulares aquellas personas que ostenten
Ia condicion política de ciudadano valenciano, con otros de los que son titulares todas las per-
sonas.
En tercer lugar, se refiere con caracter general a los “derechos sociales de los valencianos”,
remitiendo a una Ley de Les Corts la elaboración de una “Carta de Derechos Sociales de Ia Co-
munidad Valenciana”, determinando los ambitos en los que Ia actuacion de Ia Generalitat habra
de centrarse primordialmente”.
En cuarto lugar, en un contexto normativo en el que se formulan propiamente principios recto-
res y, por tanto, normas directrices, se "garantizan” determinados “derechos" a determinados
sujetos titulares, mencionando en ocasiones una condición de ciudadania que no se podria
identificar con Ia "condición política”, sino, en un sentido mas amplio, como personas con ve-
cindad administrativa enla Comunidad: a “toda persona afectada de discapacidad", el derecho
a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración
socioprofesional y su participacion en Ia vida social dela comunidad29;a las "familias que inclu-
yan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté alectado
por discapacidad que exija cuidados especiales”, el derecho a una ayuda de Ia Generalitat, en
Ia forma que determine la Iey3°; a los “ciudadanos valencianos en estado de necesidad", el
derecho "a la solidaridad y a una renta de ciudadania en los términos previstos en Ia Leym;
a los “valencianos y valencianas" el derecho de “acceso a una vivienda dignam, el derecho a
disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad y de redistribución de los sobrantes
de aguas de cuencas excedentarias y de gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente
25 EV, art. 9.2, pár. 2.
27 EV, art. 9.4, pár. 4.
2“ EV., an. 1o.
29 EV.,art.13.2.
3° EV.,art.13.3.
3‘ EV., an. 15.
32 EV., an. 16.
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