Page 31 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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s 1 nruuwss DE LOS pensamos v DESTlNATARlOS DE ms reune/as PÚBLICAS
que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, asi como sus descendientes que
mantienen esta ciudadanía, si asi Io solicitan, en la torma que determine Ia Ley”.
Respecto de las “comunidades" catalanas en el exterior, el nuevo Estatuto abandona el silencio
que al respecto mantenía el Estatuto de 1979, pero sin llegar a prefigurar un “derecho” de tales
comunidades, estableciendo de manera técnicamente mas adecuada el "deber” dela Generali-
tat de "lomentar los vínculos sociales, economicos y culturales con las comunidades catalanas
en el exterior" y de "prestarIes Ia asistencia necesaria”?
El nuevo Estatuto dedica todo un Título, el I, a los “Derechos, deberes y principios rectores”.
En el, por lo que se refiere a la titularidad de los derechos, cabe subrayar los siguientes as-
pectos:
En primer lugar, con caracter general, se predica de “los ciudadanos de Cataluña" la titularidad
de los derechos y deberes reconocidos por Estatuto, la Constitucion, Ia Unión Europea, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Proteccion de los
Derechos Humanos y los dema's tratados y convenios internacionales suscritos por España que
reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales”. Respecto de esta dispo-
sicion cabe reiterar el comentario de similar precepto del Estatuto de Ia Comunidad Valenciana,
al que remitimos.
Del mismo modo, con igual cara'cter general y significación, se proclama el derecho de “todas
las personas” a “vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos
tratos y de todo tipo de discriminacion”, y “al libre desarrollo de su personalidad y capacidad
personal’”‘°, configurando un derecho cuyo concreto contenido seria muy difícil precisar, salvo
en algunos aspectos, tratándose ma's bien de dimensiones axiológicas y teleologicas cuya
actualización se consigue precisamente mediante el aseguramiento de las posibilidades que
brinda el Estado de Derecho y el conjunto de los derechos que garantiza, tomados en su inte-
rrelación.
También se prevé Ia posibilidad de extender a otras personas los derechos que el Estatuto re-
conoce a los ciudadanos de Cataluña, marcando de esta manera Ia apertura a Ia evolución que
en esta materia existe en el ámbito constitucional y europeo, pero sin que ello se traduzca en
un compromiso de similar intensidad al que se percibe en el nuevo estatuto andaluz“.
37 Ec, art. 7.2.
3“ EC. art. 13.
39 Ec, art. 15.1 en relación con el art. 4.1.
4° EC. art. 15.2.
4‘ EC, art. 15.3 y EA, arts. 5.3 y 30.2.
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