Page 33 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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s 1 nTumREs DE LOS pensamos v DESTlNATARlOS DE ms reune/as PÚBLICAS
los sen/icios economicos de interés general"5"; a "ser tratadas por los poderes públicos de Ca-
taluña, en los asuntos que les atectan, de torma imparcial y objetiva, y a que la actuacion de los
poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que Ia justifican”55; a “la protección de los
datos personales contenidos en los ficheros que son competencia de Ia Generalitat y el derecho
a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su correccion“; en relación con el uso de Ia
lengua, los derechos a "utilizar Ia lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, no-
tariales y registrales, y a recibir toda Ia documentación oficial emitida en Cataluña en Ia lengua
solicitada, sin que puedan sutrir indetension ni dilaciones indebidas debido a Ia lengua utilizada,
ni se les pueda exigir ningún tipo de traduccion”, a “ser atendidas oralmente y por escrito en Ia
lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y ser-
vicios", a "recibir la enseñanza en catalan” y, en Aran, el derecho "a conocer y utilizar el aranés
y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones
públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas"57.
En tercer lugar, determinados derechos se predican respecto de ciertas categorias de sujetos
titulares, bien por la especificidad propia del sujeto, bien por el a'mbito tuncional donde las
personas ejercen el concreto derecho. Respecto de los menores: derecho "a recibir la atención
integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar“? Respecto de las per-
sonas mayores: derecho "a vivir con dignidad, libres de explotacion y de malos tratos, sin que
puedan ser discriminadas debido a su edad”59. Respecto de las mujeres: derecho "al libre desa-
rrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía,
libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminacion" y a “participar en condiciones
de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados”5°.
Respecto de las madres y padres: se reitera el derecho que les asiste en virtud de Io ya esta-
blecido por el artículo 27.3 CE“. Respecto de las personas con necesidades educativas espe-
ciales: derecho “a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo“?
Respecto de los miembros de la comunidad educativa: el derecho a “participar en los asuntos
escolares y universitarios“; por otra parte, los alumnos tienen derecho a "no ser separados
en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual”, “a recibir Ia ense-
5‘ 5o.. an. 30.1.
55 5o.. an. 30.2.
55 5o.. an. 31.
57 5o.. arts.
5“ 5o.. an. 17.
59 EC..art.18.
5° EC..art.19.
5‘ 5o.. an. 21.2.
51 5o.. an. 21.7.
53 5o.. an. 21.3.
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