Page 32 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS v DECMRACIONES DE pensamos
En segundo lugar, se configuran como derechos de "todas las personas” los siguientes: a "reci-
bir prestaciones sociales y ayudas publicas para atender las cargas familiares"“2; a "recibir un
adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proce-
so de su muerte"“; a "expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las
instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos medicos que puedan recibir'““; a "una
educación de calidad y a acceder a Ia misma en condiciones de iguaIdad"‘5; a "la formacion pro-
tesional y a Ia formacion permanente’”‘5; a “disponer... de ayudas publicas para satisfacer los
requerimientos educativos y para acceder en igualdad de condiciones a los niveles educativos
superiores"“7; a "acceder en condiciones de igualdad a Ia cultura y al desarrollo de sus capaci-
dades creativas individuales y colectivas”? a "acceder en condiciones de igualdad y gratuidad
a los servicios sanitarios de responsabilidad pública“; en relación con los servicios sanitarios
públicos y privados, los derechos a “a ser informadas sobre los servicios a que pueden acceder
y los requisitos necesarios para su uso, sobre los tratamientos medicos y sus riesgos, antes
de que les sean aplicados, a dar el consentimiento para cualquier inten/enciún, a acceder a
Ia historia clínica propia, y a Ia confidencialidad de los datos relativos a Ia salud propia”5°; a
“acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de Ia red de servicios sociales de res-
ponsabilidad publica, a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para
cualquier actuación que les atecte personalmente“; a "vivir en un medio equilibrado, sosteni-
ble y respetuoso hacia Ia salud", a “gozar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones
de igualdad", a “a Ia proteccion ante las distintas formas de contaminacion" y a "acceder a Ia
información medioambiental de que disponen los poderes públicosm; a “dirigir peticiones y a
plantear quejas, en Ia torma y con los etectos que establecen las Leyes, a las instituciones y Ia
Administracion de Ia Generalitat, asi como a los entes locales de Cataluña, en materias de las
respectivas competencias"53; a "acceder en condiciones de igualdad a los servicios publicos y a
41 5o.. an. 15.
43 5o.. an. 20.1.
4‘ 5o.. an. 20.2.
45 5o.. an. 21.1.
45 5o.. an. 21.5.
47 5o.. an. 21.6.
4“ 5o.. an. 22.1.
49 5o.. an. 23.1.
5° 5o.. an. 23.3.
5‘ 5o.. an. 24.1.
51 5o.. an. 27.
53 5o.. an. 30.5.
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