Page 30 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTAWAS v DECLARAClONES DE pensamos

y segura para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus ac-
tividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley“, y el derecho de acceso a las nuevas
tecnologías“. No parece correcta la atribución dela titularidad de estos dos últimos derechos a
los valencianos y valencianas con caracter exclusivo, toda vez que otras personas destinatarias
de las políticas publicas de la Comunidad, en los términos analizados en el apartado anterior,
tendrían igualmente derecho a distrutar del agua en las condiciones previstas por el Estatuto y
a los beneficios que brinda el acceso a las nuevas tecnologias.

Finalmente, el Estatuto reconoce a “toda persona", el derecho "a gozar de una vida y un medio
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, “derecho” que no viene a ser sino tra-
sunto del que constitucionalmente se reconoce igualmente como principio rector de la politica
social y economica (art. 45 CE).

En el ambito de Ia Administración de justicia se refiere el nuevo Estatuto (no lo hacia el anterior)
ala participacion de los ciudadanos por medio de Ia institución del jurado en los procesos pena-
les que se sustancien ante los organos jurisdiccionales con sede en Ia Comunidad Valenciana,
en los casos y torma que determine Ia ley“, mera reiteración innecesaria de lo que ya se des-
prende del artículo 125 de Ia Constitución, en una materia, adema's, en Ia que la competencia
corresponde al Estado.

B) Estatuto de autonomia de Cataluña. También el nuevo Estatuto de Cataluña mantiene la
regla general determinante de la "condición política” de “catalanes o ciudadanos de Cataluña"
y establece en este sentido, con una diterente redaccion respecto del Estatuto de 1979, que
gozan dela misma "los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña”,
precisando que “sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las
leyes". Para Ia apreciación de la dimensión de este precepto, que en nada altera su diterente
redacción, nos remitimos del mismo modo al comentario general etectuado en el primer apar-
tado de este estudio sobre Ia significación del concepto "condición política” empleado por los
Estatutos y su relacion con la titularidad de los derechos y los destinatarios de las politicas
públicas“.

Del mismo modo, el nuevo Estatuto mantiene con similar redaccion e igual alcance Ia regulación
de la extension complementaria de los derechos políticos a los catalanes residentes en el ex-
tranjero y a sus descendientes bajo determinadas condiciones: "Gozan, como catalanes, de los
derechos políticos definidos por el presente Estatuto los españoles residentes en el extranjero
33 EV., an. 17.1.

3‘ EV., an. 19.2.

35 EV., an. 36.2.

35 5o.. an. 7.1.

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