Page 28 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTAWAS v DECLARAClONES DE pensamos
que establezcan, en su caso, Ia Constitución o las leyes del Estado”, excepciones que tienen
su principal y obligada proyeccion, en virtud de Io dispuesto por el art. 13.2 en relación con el
23, ambos de la CE, en Ia esfera de los derechos de participacion politica que no esten reteri-
dos a los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Por lo que se refiere al derecho a conocer y a usar las lenguas cooficiales, se mantiene ade-
cuadamente Io dispuesto antes de la reforma, esto es, Ia titularidad de "todos” respecto del
mismo, asi como respecto del derecho consistente —según una aparente poco teliz redacción
dela norma- en “recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano", y a no ser discriminado por
razón de lengua”.
El Estatuto introduce también como novedad un Titulo II, que lleva por rúbrica “De los derechos
de los valencianos y valencianas", en el que son susceptibles de ser destacados los siguientes
aspectos respecto de Ia titularidad de los derechos:
En primer lugar establece la titularidad, para los "valencianos y valencianas" en su condiciún
de ciudadanos españoles y europeos, “de los derechos, deberes y libertades reconocidos en
la Constitucion Española y en el ordenamiento de Ia Union Europea y en los instrumentos in-
ternacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular,
en Ia Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos
Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en Ia Convencion Europea
de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en Ia Carta Social Europea“. Res-
pecto de este precepto cabe señalar que se trata de un minimo de vinculación que nace de Ia
Constitucion (arts. 10, 96, 139.1) Y due, en definitiva, no hace sino subrayar como fundamento
politico yjuridico, en el marco de Ia relación entre ordenamientos, el común sistema objetivo de
valores que sustenta el sistema de los derechos y libertades contemplado en una perspectiva
multinivel, al tiempo que igualmente realza Ia positiva vinculación jurídico-politica a los mismos
de los poderes publicos de la Comunidad Autonoma.
En segundo lugar, se refiere a algunos derechos especificos, respecto de los cuales establece
la titularidad:
Para “todos los ciudadanos”: derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat
traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y a gozar de sen/icios públicos de calidad“,
reterencia que ha de tomarse como equivalente a todas las personas que se relacionen con
tales administraciones, ya que sería contrario ala Constitucion y a los convenios internacionales
en materia de derechos fundamentales, asi como a Ia Carta de Derechos Fundamentales de Ia
22 EV. art. 3.5.
23 EV. art. 5.2.
2‘ EV. art. 8.1.
25 EV, art. 9.2, Dár. 1.
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