Page 35 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 35
s 1 HTuuxREs DE LOS pensamos v DESHNATAFHOS DE ms reune/as PÚBLICAS
mente a "los ciudadanos de Cataluña”: derechos a "participar en condiciones de igualdad en los
asuntos publicos de Cataluña, de torma directa o bien a través de representantes"; a "elegir a
sus representantes en los organos políticos representativos y a presentarse como candidatos”;
a “promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento”; a "participar, directamente o a
través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las Leyes del Parlamento", a
“promover la convocatoria de consultas populares por parte de Ia Generalitat y los Ayuntamien-
tos, en materia de las competencias respectivas”73, y a “relacionarse por escrito en catalan con
los úrganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ambito estatal, de acuerdo
con el procedimiento establecido por la legislacion correspondiente”7“. En correspondencia con
Ia atribución de Ia titularidad del derecho de participación a los ciudadanos, se determina que
“son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que estan en pleno uso de sus derechos
civiles y políticos, de acuerdo con Ia legislación electoral"75.
C) Estatuto de autonomía para Andalucia. También el nuevo Estatuto de autonomía para
Andalucía mantiene en practicamente los mismos terminos que el anteriormente vigente la
regulación de Ia condicion politica "de andaluces o andaluzas", adecuando su redaccion a un
lenguaje no sexista“; dada esta identidad, remitimos al comentario general que sobre este con-
cepto y su relación con la titularidad de los derechos y los destinatarios de las políticas públicas
etectuamos en el apartado primero de este comentario.
Lo mismo cabe decir respecto de la extensión de Ia titularidad de los derechos politicos a los
ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido Ia ultima vecindad adminis-
trativa en Andalucía y a sus descendientes inscritos como españoles”.
Constituye, sin embargo, una singular novedad en este marco haber llevado al Estatuto el com-
promiso para el establecimiento de los "mecanismos adecuados para promover la participación
de los ciudadanos extranjeros residentes en Andaluciafls, compromiso que hay que poner en
relación con la reiteracion y especificación del mismo contenida en otro precepto, tras el esta-
blecimiento de los derechos de participacion política de andaluces y andaluzas: "La Junta de
Andalucía establecera’ los mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de
Ia Union Europea y a los extranjeros residentes en Andalucia los derechos contemplados en el
73 EC. art. 29.
7‘ EC. art. 33.5.
75 EC. art. 56.3.
75 EA. art. 5.1.
77 EA. art. 5.2.
7“ EA. art. 5.3.
35 ‘

