Page 36 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTAWAS v DECLARAClONES DE DERECHOS

apartado anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de participación
que les garantiza el ordenamiento de Ia Union Europea”?

Igualmente, en Ia misma línea que los demas Estatutos y en Ia ya marcada por el andaluz de
1981, se efectua el reconocimiento a las "comunidades andaluzas” asentadas en el exterior
del derecho “a participar en Ia vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los terminos que, en
cada caso, establezcan las leyes”, con la novedad de que ahora este derecho lo es tambien de
“los andaluces y andaluzas” singularmente considerados”.

EI nuevo Estatuto andaluz, en terminos similares a los que ya hemos considerado respecto a
los Estatutos de Ia Comunidad Valenciana y de Cataluña, contiene respecto de los derechos y
su titularidad un precepto en el que en se viene a reiterar con cara'cter general que todas las
personas en Andalucía gozan “como mínimo" (se especifica) de los derechos reconocidos en Ia
Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los demas instrumentos tanto europeos
como internacionales de proteccion de los derechos y libertades ratificados por España, seña-
Iando a estos efectos, en particular, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo para Ia Proteccion de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y Ia Carta Europea de Derechos Sociales“.
Se trata, de un minimo de vinculación que nace de la Constitución (arts. 10, 96, 139.1) Y Que
respecto a su significado general merece el mismo comentario que hacíamos para el caso del
Estatuto de Ia Comunidad Valenciana. Sin embargo, llama la atencion que, en este caso, no
se haga una referencia en este mismo precepto (que si se hace en los similares de los demas
Estatutos retormados) a los derechos y libertades reconocidos en Ia Constitución española, tal
como se hacía en el articulo 11 del Estatuto de 1981, si bien ninguna consecuencia cabe consi-
derar que de ello se derive, máxime cuando el Estatuto contiene otras referencias que remiten
al marco constitucional, como es el caso de la clausula sobre el alcance e interpretacion de
los derechos y principios: “Ninguno de los derechos o principios contemplados en este Titulo
puede ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o reduzcan derechos
o principios reconocidos por la Constitucion o por los tratados y convenios internacionales
ratificados por España“.

Respecto de la titularidad de los derechos y los destinatarios de las politicas públicas, dentro
de las Disposiciones Generales del Capitulo I del Titulo I se establece una norma general en los
siguientes terminos: “Los destinatarios de las políticas publicas y los titulares de los derechos
y deberes contenidos en este Título son todas las personas con vecindad administrativa en An-
dalucía, sin perjuicio delo establecido para el derecho de participacion en los asuntos públicos
en el articulo 30 y de acuerdo con las leyes reguladoras de los Derechos Fundamentales y Li-
79 EA, art. 30.2.

3° EA, art. s.

E‘ EA, art. 9.1.

32 EA, art. 13, pár. 2.

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