Page 23 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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s i HTULARES DE LOS pensamos v DESTlNATARlOS DE LAS POLlTiCAS PÚBLICAS
por esta razon, no solo son tales ciudadanos, evidentemente, los únicos sujetos al derecho pro-
pip de la Comunidad autúnoma y, por tanto, tampoco los únicos destinatarios de sus politicas
públicas debido ala eficacia territorial de las normas.

En la Comunidad autónoma también tienen Ia vecindad administrativa personas que no son
nacionales y que son titulares de los derechos que el ordenamiento general les reconoce, a
excepcion de aquellos de participación política que segun establece el art. 13.2 dela Constitu-
ción estan reservados a nacionales; personas que, en cualquier caso, son destinatarios de las
politicas publicas, como lo pueden ser también en un sentido ma's amplio todavía, aquellas otras
personas que aunque no tengan Ia vecindad administrativa en Ia Comunidad sean coyuntural o
permanentemente usuarios de servicios públicos de su competencia, así como portadores en el
territorio y en esos contextos de los derechos que como personas y, en su caso, como españo-
les o como extranjeros, comunitarios o extracomunitarios, les corresponden. Por consiguiente,
los poderes de las Comunidades autónomas esta'n concernidos con Ia necesidad de orientar
sus politicas publicas a la garantía de los derechos de esta pluralidad de titulares en el marco
de los objetivos trazados por Ia norma estatutaria con caracter general.
Como se acaba de precisar, es la regulacion estatal Ia que a Ia postre determina Ia mencionada
“condicion politica”, toda vez que hay que acudir a lo que establezca al respecto la legislación
basica estatal de régimen local; la normativa vigente, como es conocido, establece Ia obliga-
ción de toda persona que viva en España de inscribirse en el Padrón del municipio donde habi-
tualmente resida, adduiriéndose así la condición de vecino del municipio3.
Esta condición política, concretada en Ia de ser nacional español y en la vecindad administra-
tiva, es así Ia determinante con cara'cter general para ostentar Ia titularidad de los derechos
politicos reconocidos en el Estatuto a los ciudadanos de Ia Comunidad autonoma y aquellos
otros que se pudieran contemplar razonablemente como tales en su Iegislaciún propia, lo cual
es manifestación, insistimos, de la dimensión territorial sobre la que se proyecta el Estatuto
y el correspondiente ejercicio de las competencias autono'micas, sin perjuicio de que haya
de observarse lo dispuesto en el articulo 139.1 de la Constitución, que ordena que todos los
españoles tengan "los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio del Estado”. Ello
significa, conforme a Ia doctrina del Tribunal Constitucional, que solo serían constitucionalmente
aceptables aquellas dilerenciaciones o singularizaciones normativas que afecten a derechos
cuando muestren “un fundamento razonable, atendido el criterio adoptado para Ia diferenciación
yfinalidad perseguida" (STC 60/1987, FJ 2).
3 Articulo 15 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local:
"Toda nersona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitual
mente. Quien Viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que Habite durante más tiempo al año.
El caniunto de personas inscritas en el Padron municipal constituye la población del municipio.
Los ¡"Scrims en el Padron municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón".

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