Page 279 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 279
§ 15. DERECHO A DECLARAR LA VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA Y A LA DIGNIDAD EN EL PROCESO DE MUERTE
de 2007), y de la Carta de Derechos Fundamentales, cuyo artículo primero vuelve de nuevo a insistir en la inviolabilidad de la dignidad humana y en la necesidad de respetarla y protegerla. Como es sabido, aunque la carta no se incorporará finalmente al tratado Constitucional va a te- ner el mismo valor y eficacia jurídica que los tratados. Pues bien, además de esta fundamental proclamación del respeto a la dignidad humana en la que encuentran sus raíces estos derechos que estamos comentando, el artículo 3 de la Carta viene de nuevo a resaltar la estrecha relación existente entre el derecho al consentimiento informado que estamos comentando y el derecho fundamental a la integridad física. esta relación se establece al proclamar el derecho de todas las personas a su integridad física y al concretar que este derecho, en el respectivo ámbito de la medicina y de la biología, supone particularmente el respeto al consentimiento libre e informado de la persona que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley. tal es, pues, la importancia que están adquiriendo en los últimos años el derecho a la autonomía del paciente y a su dignidad durante el proceso de muerte.
4. Conclusiones
la incorporación a los estatutos de Autonomía de derechos relacionados con la emisión de documentos de voluntadas anticipadas y con la dignidad en el proceso de muerte supone un importante avance en la consolidación del derecho de autonomía que rige las relaciones entre el médico y su paciente. se trata, en este sentido, de un derecho relativamente nuevo que no aparece expresamente formulado en ninguno de los estatutos de Autonomía que todavía no han sido reformados.
Por el contrario, estos derechos se incorporan con un carácter muy homogéneo en todos los estatutos de Autonomía nuevos, a excepción del estatuto valenciano. todos ellos contemplan una remisión al desarrollo que de su contenido realice el correspondiente legislador autonómi- co. resulta asimismo destacable la regulación amplia y detallada del documento de voluntades anticipadas que realiza el estatuto catalán y que reproduce el contenido de esta institución que se realiza en la legislación básica estatal y en el artículo 9 del Convenio de oviedo antes mencionado.
otro aspecto a tener en cuenta es la diferente naturaleza de los derechos que estamos analizan- do y la estrecha vinculación que existe entre algunos de estos nuevos derechos estatutarios y la legislación básica estatal, toda vez que los mismos no vienen sino a consagrar como derechos estatutarios lo que hasta ahora eran derechos sanitarios contemplados exclusivamente en la legislación básica estatal. Dejando al margen la consagración de la dignidad durante el proce- so de muerte y su enlace directo con nuestro texto Constitucional y con la propia normativa europea, ello al menos es lo que sucede fundamentalmente con el derecho a recibir cuidados paliativos y, en bastante menor medida, con el derecho a emitir declaraciones de voluntad anti- cipadas pues, qué duda cabe, que la ratificación del denominado Convenio de oviedo y la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea ha supuesto un importante punto de inflexión en esta tendencia.
279

