Page 278 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 el propio tribunal Constitucional ha reconocido que una asistencia médica coactiva constituye una limitación vulneradora del derecho fundamental a la integridad física (stC 120/1990, de 27 de junio).
en los últimos años, sin embargo, se han producido importantes novedades en esta materia que han motivado un replanteamiento de estos derechos y que han llevado directamente a su reconocimiento en el ámbito estatutario. españa ha suscrito el Convenio del Consejo de euro- pea para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito en oviedo, el 4 de abril de 1997, y que desde enero de 2000 nos resulta plenamente aplicable. este Convenio resulta sumamente importante si tenemos en cuenta, por un lado, que, a diferencia de otras declaraciones de carácter inter- nacional que lo han precedido en el tiempo, es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben y, por otro, el Convenio establece un marco común para las legislaciones de los estados que lo han suscrito en materia de protección de los derechos humanos y la dignidad de la persona en el ámbito sanitario. en él se recoge el compromiso de las partes firmantes de proteger al ser humano en su dignidad y su identidad, de garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.
Pues bien, dentro de este marco de respeto a la persona, el artículo 9 del Convenio establece la necesidad de que sean también tomados en consideración los deseos expresados anterior- mente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la inter- vención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad. Y ello básicamente porque se entiende que el consentimiento es un derecho que deriva directamente del respeto a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes y al libre desarrollo de la perso- nalidad que, tal como establece el artículo 10.1 de la Constitución, constituyen el fundamento del orden político y de la paz social.
en un sentido no muy lejano al contenido de dicha Declaración, puede ser citada la recomen- dación 1418 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de europa, de 25 de junio de 1999, sobre Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y mori- bundos, que insiste en la necesidad de adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los enfermos una muerte digna. Para ello, les reconoce, tanto el derecho a no ser informado como el derecho a una información veraz y completa sobre su estado de salud aunque, eso sí, proporcionada en cualquier caso con compasión. Pero, sobre todo, la Declaración pretende ga- rantizar el respeto a la autonomía o libre autodeterminación del paciente terminal al consagrar su derecho a no ser tratado en contra de su voluntad, garantizando que dicha voluntad no se configure bajo presiones económicas y, en definitiva, respetando el rechazo a un tratamiento específico recogido en las denominadas directrices avanzadas.
en el ámbito de la unión europea es necesario partir del respeto a la dignidad humana, que se proclama como uno de los valores y objetivos en la formulación del tratado de lisboa de 13 de diciembre de 2007, por el que se modifican el tratado de la unión europea y el tratado Constitutivo de la Comunidad europea (Diario oficial de la unión europea de 17 de diciembre
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