Page 277 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 15. DERECHO A DECLARAR LA VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA Y A LA DIGNIDAD EN EL PROCESO DE MUERTE
de los pacientes en europa, promovida en el año 1994 por la oficina regional para europa de la organización mundial de la salud.
Digna de mención resulta también la Declaración de lisboa de la Asociación médica mundial sobre los derechos del paciente, adoptada por la 34a Asamblea médica mundial en octubre de 1981 y parcialmente enmendada por la 47a Asamblea General en bali, Indonesia, en septiembre de 1995. en dicho texto se reconoce explícitamente que la relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad ha sufrido importantes cambios en los últimos años, de tal forma que aunque el médico debe actuar de acuerdo con su conciencia y en el mejor interés del pacien- te, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar el respeto por la autonomía del paciente. A partir de ahí, proclama en su artículo tercero el derecho de los pacientes a la auto- determinación. reconoce que el paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar deci- siones libremente con relación a su persona, de tal forma que el paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia; tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones y a entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento, así como a saber cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.
la filosofía inspiradora de estos textos y declaraciones de carácter internacional, que resalta la dignidad del ser humano y la necesidad de respetar su voluntad, ha hecho que poco a poco el principio paternalista que clásicamente ha inspirado las relaciones médicas haya sido sustituido por el principio de autonomía, en cuya virtud cada persona es dueña de su propio destino y debe ser ella misma quien tome las decisiones más íntimas e importantes que afecten a su vida y, cómo no, a su propia salud.
en nuestro texto Constitucional ciertamente la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, junto con el respeto a la ley y a los derechos de los demás, constituyen el fundamento del orden político y de la paz social (art. 10). no obstante, no encontramos ninguna referencia explícita a la dignidad durante el proceso de muerte, al derecho de los ciudadanos a emitir declaraciones de voluntad anticipadas o a recibir un determinado tipo de tratamientos médicos (en este caso cuidados paliativos). sólo existe la proclamación del derecho a la protección de la salud en el art. 43 de la Constitución como un derecho de carácter prestacional y una remisión al legislador para que determine los derechos y deberes de todos los ciudadanos respecto de la salud. Y es precisamente en este ámbito donde encuentran acomodo los derechos a emitir declaraciones de voluntad anticipadas y a la propia dignidad durante el proceso de muerte.
Ahora bien, dicho lo anterior, conviene insistir en que a pesar de esta naturaleza legal, exis- te una estrechísima relación entre este derecho y determinados derechos fundamentales, tal como sucede con el derecho a la integridad física, a la vida y a la propia libertad. A la vez que puede decirse que el derecho al consentimiento no es sino una proyección en el concreto ámbi- to de las relaciones médicas de la libertad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico que consagra el artículo primero de nuestra Constitución y una manifestación del respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad que, tal como dispone el artículo 10 del mismo texto, constituyen los fundamentos del orden político y de la paz social. es más,
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