Page 282 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Preceptos estatutarios relacionados con la igualdad de género en los Estatutos anteriores.
los primeros estatutos dieron una respuesta muy diversa a la cuestión de la igualdad de la mujer. la mayor parte de ellos se limitó a incorporar el principio de igualdad sustancial procla- mado en el artículo 9.2 Ce en formulaciones más1 o menos2 cercanas a la establecida en la
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Constitución y con alguna excepción . este principio sigue estando presente en la mayor parte
de los estatutos reformados4 y lo sigue estando, obviamente, en los que no han sido objeto de
5 reforma .
Junto a esta referencia genérica a la igualdad sustancial, algunos estatutos incorporaron otras
referencias, de carácter competencial, en materia de promoción de la mujer, ya sea como
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competencia específica , ya incluida dentro de otras competencias, de manera ciertamente
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cuestionable . los casos más peculiares por lo que se refiere a la densidad ideológica regresiva
1 Así el eA (derogado): artículo 12.1, “la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social”. en el mismo sentido, eC (derogado): artículo 8.2, “Corresponde a la Generalidad, como poder público y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. en sentido similar, eAr. (dero- gado): artículo 16.2; eAst.: artículo 9.2; eCl: artículo 8.2 (que coincide con el actualmente vigente 8.2); eCant.: artículo 5.2; eCm: artículo 4.2; eG: artículo 4.2; em: artículo 7.4; emur.: artículo 9.2; ePv: artículo 9.2; er: artículo 7.2; ev (derogado): artículo 2.
2 Con diversas variantes. Así, el eb (derogado): artículo 9, “las instituciones de autogobierno, en cumplimiento de las finalidades que les son propias, promoverán la libertad, la justicia, la igualdad y el progreso socioeconómico entre todos los ciudadanos de las Illes balears, como principios de la Constitución, así como la participación de éstos en la vida política, cultural, económica y social. Inspirarán también su función de poder público en el sentido de consolidar y desa- rrollar las comunes características de nacionalidad de los pueblos de mallorca, menorca, Ibiza y Formentera, así como las peculiaridades de cada una de ellas, como vínculo de solidaridad entre todas las islas”. Igualmente, el eCan.: artículo 5.2, “los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política: a) la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran”. también habría que incluir aquí la formulación del ee: artículo 6.2, si bien su redacción es más avanzada en la temática que nos ocupa.
3 es el caso de la lorAFnA, donde no aparece recogido este principio. 4 Cfr. art. 10.1 eA, 4.2 eC, 20.a) eAr. y 8.2 eCl.
5 Con la excepción de la lorAFnA, ya mencionada.
6 Así, el eC (derogado): artículo 9, “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes mate- rias: 27. Promoción de la mujer”. también emur.: artículo 10.1, “Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: 20. Promoción de la mujer”. Por último, el ev (derogado): artículo 31, “la Generalitat valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 26. Promoción de la mujer”.
7 es el caso de la incorporación de la competencia a un bloque relacionado con la asistencia social. Así, el eb (derogado): artículo 39: “los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en la medida en que la Comunidad
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