Page 283 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                con una formulación similar
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§ 16. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA IGUALDAD DE GÉNERO
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de la articulación de la competencia siguen siendo los del País vasco y navarra . en algunos
supuestos, la competencia se articula en relación con la promoción de la igualdad de la mujer ya sea de manera específica9 ya, de nuevo, con incorporación de otras competencias que no
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tienen nada que ver con esta temática
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Junto a la incorporación del principio de igualdad sustancial del artículo 9.2, algunos estatutos establecieron ya una referencia a la igualdad entre hombre y mujer, como principio estatutario específico. es el caso del estatuto de Andalucía de 1981, que contenía un principio relativo a la igualdad de género, cuando en su artículo 12.2 establecía que “la Comunidad Autónoma propi- ciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorpora- ción de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”. ese carácter pionero en la materia será seguido por el estatuto de extremadura,
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 Autónoma asuma competencias sobre las mismas, de acuerdo con el presente estatuto, en las siguientes materias: 7. Asistencia social y servicios sociales. Promoción social de la infancia, la mujer, la familia, la tercera edad, los minusvá- lidos físicos, psíquicos y sensoriales. entidades benéficas y asistenciales”. en el caso de extremadura, la competencia se vincula con la relativa a promoción de la participación de la juventud. ee: artículo 7.1, “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: 19. Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
8 en euskadi, el ePv, en su artículo 10 indica que “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 39. Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política infantil, juvenil y de la tercera edad”. en navarra, en el mismo sentido, la lorAFnA establece todavía en su artículo 44 que “navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 18. Desarrollo comunitario; condición femenina; política infantil, juvenil y de la tercera edad”.
9 em: artículo 26.1, “la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 25. Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
10 nuevamente vinculándola a la asistencia social, como cabecera de la competencia. es el caso del eCl (derogado): artículo 32.1, “la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 19.o Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores. Promoción de la igualdad de la mujer. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapa- cidad o la exclusión social”. también el eCant.: artículo 24, “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitu- ción: 22. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer”.
11 ee: artículo 6.2, “las instituciones de la Comunidad Autónoma de extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
b) Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas.
c) Facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres, en la vida política, econó- mica, cultural y social de extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
d) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de extremadura propi- ciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.
l) Propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”.
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