Page 285 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 16. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA IGUALDAD DE GÉNERO
reformula el tratamiento estatutario previo del principio de igualdad sustancial13 incluyendo un último párrafo referido a las medidas de acción positiva: “la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias”. esta referencia se contiene también en el artículo 14, relativo a la prohibición de discriminación: “se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este título, particularmente la ejercida por razón de sexo, (...), orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. la prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas”.
Por su parte, el eC comienza ya las declaraciones sobre igualdad de género con el Preámbulo, indicando que “la tradición cívica y asociativa de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de (...) la igualdad de derechos, hoy en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres”. en el artículo 4, apartados 2 y 3 eC se reitera el principio de igualdad sustancial y se proclaman
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los valores que deben inspirar la acción de los poderes públicos . en el artículo 19 se hace
referencia expresa a los “derechos de las mujeres”: “1. todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y
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autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación
tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados”.
13 la igualdad como valor superior se proclama en el artículo 1.2 eA: “el estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de españa”.
14 Artículo 4 eC: “2. los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad.
3. los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible”.
15 este principio de no discriminación se recoge, con carácter general, en el artículo 15.2 eC: “todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discrimina- ción, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal”.
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