Page 284 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
2. Preceptos estatutarios relacionados con la igualdad de género en los nuevos Estatutos y en los reformados.
las transformaciones sociales que se han producido en los últimos veinticinco años han ido
acompañadas de una nueva concepción de la igualdad de género, que se manifiesta en la evolu-
ción de la normativa internacional, europea, estatal y autonómica en los últimos diez años. esa
normativa es relativamente reciente, pues comienza a finales de la década de los noventa del
pasado siglo y es ya significativa en esta primera década del nuevo siglo. se trata, además, de
una normativa que va ampliando progresivamente su campo temático y la eficacia de sus dis-
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. esa nueva mentalidad tenía que reflejarse en los nuevos estatutos de Autonomía,
posiciones
ya que en la agenda de las últimas reformas figuraba desde el principio, en lugar preeminente, la profundización en la igualdad de género en muy diversos ámbitos.
los nuevos estatutos contienen una regulación muy amplia de la igualdad de género, tanto por lo que se refiere a derechos como a principios y objetivos. esta regulación es, sin embargo, muy diversa entre ellos, tanto por lo que se refiere a la extensión de la materia cuanto por lo que se refiere a las temáticas que se incluyen en los estatutos. Así, teniendo en cuenta la extensión, el estatuto que mayor número de artículos dedica a la igualdad de género es el de Andalucía (17), seguido por el de Cataluña (8) los de Comunidad valenciana, Aragón y baleares (6) y el de Castilla y león (4).
Por lo que se refiere a las temáticas que se incluyen en los nuevos estatutos, hay una clara diferencia entre los estatutos de Andalucía y Cataluña y el resto. mientras los estatutos de Anda- lucía y Cataluña contienen una regulación muy completa de todas las materias que actualmente son objeto de atención pública (en el ámbito de sus competencias) los demás incorporan sólo las referencias esenciales.
vamos a ir viendo cada una de esas temáticas.
2.1. Derechos, principios, objetivos y declaraciones generales.
el principio de igualdad de género se recoge en el artículo 15 eA, que lleva justamente ese título (igualdad de género): “se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en to- dos los ámbitos”. Del mismo modo, el artículo 10.2 reformula parcialmente el artículo 12.2 del antiguo estatuto estableciendo que “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”. Hay que tener en cuenta, además, que el apartado 1 del artículo 10 también
12 Cfr., a este respecto F. balaguer Callejón, m. l. balaguer Callejón, “Presentación” de Legislación sobre igualdad de género, tecnos, madrid, 2007.
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