Page 286 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Por lo que se refiere al estatuto de Aragón, además de incorporar el principio de igualdad sus-
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artículo 24, relativo a la “Protección personal y familiar” un mandato específico a los poderes
tancial
públicos relativo a la igualdad de género y a la no discriminación por razón de género
el estatuto de baleares menciona ya la igualdad de género en su Preámbulo19 y, además de las
de género
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y en su artículo 11 la prohibición de discriminación por razón de género
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y una declaración general relativa a la dignidad y no discriminación
, establece en su 18
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nación por razón de género, en su artículo 17 sobre “no discriminación por razón de sexo”
, contiene un mandato específico de no discrimi- 21
referencias genéricas a la igualdad y dignidad
Por su parte, el estatuto de la Comunidad valenciana se refiere en su artículo 10.3 a la igualdad
16 Artículo 20 eAr. Disposiciones generales: “Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la ac- ción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social”.
17 Artículo 12 eAr. Derechos de las personas: “1. todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal”.
18 Artículo 24 eAr. Protección personal y familiar: “los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos: c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.
d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género”.
19 Preámbulo eb: “Para avanzar hacia una sociedad moderna es imprescindible profundizar y continuar apostando en valores de cohesión social, paz y justicia, desarrollo sostenible, protección del territorio, y la igualdad de derechos, especialmente la igualdad entre hombres y mujeres”.
20 Artículo 12 eb. Principios rectores de la actividad pública: “1. la Comunidad Autónoma fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos”.
21 Artículo 17 eb. no discriminación por razón de sexo: “1. todas las mujeres y hombres tienen derecho al libre desarro- llo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía.
2. las Administraciones públicas, según la Carta de Derechos sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la conciliación de la vida familiar y laboral.
3. todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual”.
22 Artículo 10.3 ev: “en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará especialmente en los siguientes ámbitos: (...) igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género”.
23 Artículo 11 ev: “la Generalitat, conforme a la Carta de Derechos sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral”.
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