Page 288 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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nérica en el apartado 3 de su artículo 11 a la promoción de la igualdad de género en el acceso
principio de presencia equilibrada
a los mandatos representativos autonómicos
. el estatuto de Castilla y león contiene una referencia ge- 27
.
2.3. Promoción de la igualdad. Medidas sociales y laborales.
en el estatuto de Andalucía, estas medidas se contemplan en diversos preceptos, como el 167 eA, en virtud del cual “los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocu- pación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad”. Del mismo modo, el artículo 37.1.11o que establece como principio rector de las políticas públicas “la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar” (este último aspecto también se contempla en el artículo 168 y en el 10.3.1o eA). Igualmente, el artículo 174, relativo a la contratación y las subvenciones públicas, de acuer- do con el cual: “las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública, adoptarán medidas relativas a: c) la igualdad de oportunidades de las mujeres”. Por su parte, el número 1 del apartado 3 del artículo 10 incluye dentro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, “la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres”.
en el estatuto de Cataluña las referencias a las medidas sociales y labores de promoción de la igualdad son también abundantes. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 40 eC, los pode- res públicos “deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar”. Igualmente, en los apartados 1 y 2 del artículo 41, sobre “perspectiva de género”, se establece que “1. los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en toda las demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad. 2. los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres”. en el mismo sentido, de acuerdo con el apartado 4 del mismo artícu- lo “los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales”. el apartado 3 del artículo 45, por su parte, hace referencia expresa, dentro de los derechos laborales y sindicales, a la “no discriminación por razón de género”.
26 sí hay referencias genéricas a la participación en la vida política en igualdad de condiciones, como es el caso del apartado 2 del artículo 17 eb.
27 Artículo 11 eCl. Derechos de participación en los asuntos públicos: “3. la ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos”.
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