Page 289 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 289

                § 16. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA IGUALDAD DE GÉNERO
 Al igual que ocurre con los otros apartados, los demás estatutos contienen una regulación mucho más escueta de estas temáticas. el eAr. 2 del artículo 12 se refiere a “los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar”, el apartado c) del artículo 24 a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos “con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo” y el artículo 26 a que los poderes públicos promoverán “la igualdad de oportunidades en el acceso al em- pleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral”.
el estatuto de baleares se refiere en el apartado 3 del artículo 16 a la igualdad de hombres y mujeres “en particular en materia de empleo y trabajo”. en el apartado 2 del artículo 17, se establece que “las Administraciones públicas, según la Carta de Derechos sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la conciliación de la vida familiar y laboral”.
el ev se refiere también en el apartado 2 de su artículo 10 a la igualdad de hombres y mujeres
“en particular en materia de empleo y trabajo” y a la participación en igualdad de condiciones en
la vida laboral, social, familiar y política, así como a la conciliación de la vida familiar y laboral,
28
Por su parte, el eCl dedica a esta materia sólo el apartado 2 de su artículo 14, de acuerdo con el cual: “los poderes públicos de Castilla y león garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de vio- lencia de género”.
28 Artículo 11 ev: “la Generalitat, conforme a la Carta de Derechos sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral”.
en su artículo 11
que en el apartado 3 de ese mismo precepto se establece que “Para hacer posible la compatibi- lidad entre la vida profesional y familiar, a toda persona trabajadora, la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará el derecho: a) A ser protegida por la ley frente al despido motivado por la maternidad. b) A un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que determine la ley. c) A un permiso parental con motivo del nacimiento de un hijo. también por motivo de adopción se tendrá derecho a un permiso parental proporcionado”.
. este último principio se reitera en el apartado 1 del artículo 80, mientras
 289
 





















































































   287   288   289   290   291