Page 291 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 16. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA IGUALDAD DE GÉNERO
 2.6. Violencia de género.
el estatuto de Andalucía dedica su artículo 16 al derecho a la protección contra la violencia de género, determinando que “las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violen- cia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas”. tam- bién se incluye una referencia en el artículo 73.2 relativo a las competencias de la Comunidad Autónoma “en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuestas ante la Administración central. la Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para con- seguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren esta tipo de violencia”.
el estatuto de Cataluña establece en el apartado 3 de su artículo 41 que “las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo integral a todas las formas de violencia contra las mujeres y a los actos de carácter sexista y discriminatorio”. Por su parte, el apartado c) del ar- tículo 153 incorpora la competencia de la Comunidad Autónoma para “la regulación de las medi- das y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia”.
el estatuto de Aragón establece en su artículo 30 que los poderes públicos “facilitarán la pro- tección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género”. el apartado 37 del artículo 71 incluye la competencia autonómica sobre “prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género”.
el estatuto de baleares, por su parte, hace referencia en el apartado 3 de su artículo 16 a la actuación de las administraciones públicas de baleares en “la protección social contra la vio- lencia, especialmente la violencia de género”. Igualmente, el artículo 22 se refiere a las ayudas para el acceso a la vivienda de las mujeres maltratadas. en el mismo sentido se pronuncian el apartado 3 del artículo 10 ev y el artículo 16 ev.
Por último, el eCl, en el apartado 2 de su artículo 14 se refiere a las acciones positivas en relación con “los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género”, mientras que el número 11 del apartado 1 del artículo 70 esta- blece la competencia de la Comunidad en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres “con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género”.
2.7. Títulos competenciales.
los derechos, principios y objetivos relacionados con la igualdad de género se corresponden con diversas competencias estatutarias que avalan el desarrollo de políticas propias por parte de las Comunidades Autónomas. Pero, además de los títulos competenciales genéricos, los nuevos estatutos han incorporado referencias específicas que incluyen las políticas de género.
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