Page 292 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Así, en el eA, en su 73 se contiene una referencia competencial a las políticas de género. en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de ese precepto: “Corresponde a la Comunidad Autóno- ma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1o de la Cons- titución, incluye, en todo caso: a) la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia. b) la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo. c) la promoción del asociacionismo de mujeres”.
también desde esa perspectiva competencial, el apartado 2 del artículo 73 eA establece que “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. la Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumen- tos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia”.
Por su parte, el eC contempla las políticas de género en su artículo 153, de acuerdo con el cual: “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.a de la Constitución, incluye en todo caso: a) la planificación, diseño, eje- cución, evaluación y control de normas, planes y directrices generales en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para conseguir erradicar la discriminación por razón de sexo que tengan que ejecutarse con carácter unitario para todo el territorio de Cataluña. b) la promoción del asociacionismo de mujeres que realizan actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación y de las iniciativas de participación. c) la regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de gé- nero y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia”.
los demás estatutos contienen referencias mucho más parcas a los títulos competenciales. el
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de Aragón dedica a esta materia el apartado 37 del artículo 71
. el de baleares, los apartados
29 Artículo 71 eAr. Competencias exclusivas: “en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: 37.a Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimien- to de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género”.
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