Page 293 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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16 y 17 del artículo 30
. el de la Comunidad valenciana el número 26 del apartado 1 del artí- 32
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§ 16. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA IGUALDAD DE GÉNERO
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. el de Castilla y león, el número 11 del apartado 1 del artículo 70
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
la Constitución no contiene principios específicos referidos a la igualdad de género como tal. sin embargo, todo el sistema estatutario y legal que se ha desarrollado hasta ahora tiene un claro encuadre dentro de los preceptos constitucionales. la Constitución proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1.133 y establece el principio
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de igualdad formal y no discriminación en el artículo 14 , así como un principio de igualdad
35 36 sustancial en el artículo 9.2 . estos principios, junto el de dignidad de la persona , son el
auténtico motor jurídico de la lucha por la igualdad de género.
en el ámbito de la unión europea, por su parte, se están dando pasos importantes en el Dere- cho derivado y está avanzando paulatinamente la cultura constitucional de la igualdad, como evidencia la regulación actual de la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea. tras la crisis del tratado Constitucional y la elaboración del tratado de lisboa, la Carta de Derechos Fundamentales tendrá el mismo valor que los tratados, aunque no se incorpore a ellos, y en-
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trará en vigor con el tratado de lisboa, si el tratado de lisboa entra en vigor
. los artículos
.
30 Artículo 30 eb. Competencias exclusivas: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes ma- terias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución: 16. Protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral. 17. Políticas de género”. Por su parte, el artículo 70, referido a las competencias de los Conse- jos Insulares, indica que “son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias: 20. Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. mujer”.
31 Artículo 49 ev: “1. la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 26a. Promoción de la mujer”.
32 Artículo 70 eCl: “Competencias exclusivas. 1. la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 11.o Promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género”.
33 Artículo 1.1 Ce: “españa se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
34 Artículo 14 Ce: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
35 Artículo 9.2 Ce: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
36 Artículo 10.1 Ce: “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
37 De acuerdo con lo que indica el apartado 9 del Anexo I de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo europeo de bruselas de 21 y 22 de junio de 2007: “el artículo relativo a los derechos fundamentales contendrá una refe-
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