Page 295 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 16. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA IGUALDAD DE GÉNERO
 el caso del nuevo artículo 2 tue41 relativo a los valores de la unión: “la unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. estos valores son comunes a los estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.
Igualmente, hay que tener en cuenta el segundo párrafo del nuevo artículo 3.3 tue: “la unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales,
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la igualdad entre mujeres y hombres...”
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todos preceptos evidencian el desarrollo que el principio de igualdad de género está alcanzan- do en la unión europea, en sus textos fundamentales. este desarrollo contrasta con las ausen- cias que nuestro texto constitucional todavía refleja, como consecuencia de la imposibilidad de abordar la reforma constitucional en españa. Como es sabido, la única reforma propuesta sobre esta materia, la modificación del apartado 1 del artículo 57 para eliminar la discriminación que supone la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona43 está tan estancada como las demás que el Gobierno pensaba abordar y sobre las cuales se han realizado ya estudios
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previos y ha emitido su Informe el Consejo de estado
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estas deficiencias del texto constitucional no impiden, no obstante, el superior desarrollo de los otros niveles constitucionales (el europeo y los autonómicos). Por lo que se refiere al ni- vel autonómico, lo importante es que la Constitución no se vea lesionada por las previsiones estatutarias. Pese a ello, no puede dejar de destacarse el histórico retraso que el texto de la Constitución está acumulando en esta materia como en otras muchas.
4. Conclusiones.
los nuevos estatutos de Autonomía y los estatutos reformados incorporan una formulación avanzada en relación con la igualdad de género que se corresponde con la regulación de la unión europea en sus normas fundamentales (una vez que entre en vigor el tratado de lisboa).
41 De acuerdo con la formulación del tratado de lisboa de 13 de diciembre de 2007. este precepto era también el artículo 2 del tratado Constitucional.
42 Que era también el segundo párrafo del artículo 3.3 del tratado Constitucional.
43 De acuerdo con el apartado 1 del artículo 57 Ce: “la Corona de españa es hereditaria en los sucesores de sm Don Juan Carlos I de borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogeni- tura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”.
44 Cfr. Francisco rubio llorente, José Álvarez Junco (eds.) El informe del Consejo de Estado sobre la reforma constitu- cional. Texto del informe y debates académicos, CePC, madrid, 2006.
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