Page 294 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 294

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 que se citan a continuación se corresponden con la versión definitiva de la Carta, que es la del tratado Constitucional en cuanto a su contenido, aunque con la numeración correspondiente al texto aprobado el 29 de noviembre de 2007 por el Parlamento europeo y firmado el 12 de diciembre de 2007 en estrasburgo por los Presidentes del Parlamento europeo, el Consejo y la Comisión.
38
Junto con la proclamación del principio de dignidad humana
tales contiene preceptos dedicados a la igualdad con carácter general, así como principios específicamente orientados hacia la igualdad del género. Así, en relación con el principio de igualdad, el artículo 20 “Igualdad ante la ley”, declara que “todas las personas son iguales ante la ley”, mientras que el artículo 21 “no discriminación” establece en su apartado 1 que “se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orí- genes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Por lo que se refiere a la igualdad de género, el artículo 23, “Igualdad entre mujeres y hombres” establece que “la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado”. Además de estos derechos y principios, la Carta contiene una regulación específica en relación con la conciliación de la vida familiar y profesional39 y con el derecho a
40
prestaciones sociales en los supuestos de maternidad
.
A estos preceptos de la Carta hay que unir otros valores y objetivos que se incluyeron en el tratado Constitucional y que ahora se incorporan al tratado de la unión europea reformado. es
rencia cruzada a la Carta de los Derechos Fundamentales, tal como se aprobó en la CIG de 2004, que le conferirá un carácter jurídico vinculante y establecerá su ámbito de aplicación”. siguiendo esas indicaciones, la Carta (en la versión incorporada al tratado Constitucional) fue aprobada por el Parlamento europeo el 29 de noviembre de 2007 (por 534 a favor, 85 en contra y 21 abstenciones) y proclamada y firmada el 12 de diciembre por los Presidentes del Parlamento, de la Comisión y del Consejo. el apartado 1 del artículo 6 tue en la versión del tratado de lisboa (firmado el 13 de diciembre y publicado el 17 de diciembre en el Diario oficial de la unión europea) dice lo siguiente: “la unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los tratados”.
38 Artículo 1. Dignidad humana: “la dignidad humana es inviolable. será respetada y protegida”.
39 Artículo 33. vida familiar y vida profesional: “2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño”.
40 Artículo 34. seguridad social y ayuda social: “1. la unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enferme- dad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la unión y las legislaciones y prácticas nacionales”.
, la Carta de Derechos Fundamen-
 294
 


















































































   292   293   294   295   296