Page 290 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
2.4. Promoción de la igualdad. Valores culturales y educativos.
el estatuto de Andalucía dedica también un amplio número de preceptos a las medidas de pro- moción relacionadas con el fomento de una nueva cultura política y social más igualitaria. Así, en el primer inciso del artículo 21.8 eA se establece que “los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social”. Del mismo modo, en el artículo 208 eA contiene un importante mandato para los medios de comunicación: “los medios audiovisuales de comuni- cación, tanto públicos como privados, en cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la protección de la juventud y la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación”. Por otro lado, en el artículo 37.1.2o se establece como principio rector de las políticas públicas “la lucha contra el sexismo, la xenofo- bia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad”.
Por su parte, el estatuto de Cataluña establece, en el apartado 3 de su artículo 41, que los poderes públicos “deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico”.
los demás estatutos no contienen referencias de este tipo, salvo el de la Comunidad valencia- na, que en su Disposición adicional cuarta hace referencia específica al lenguaje: “las institucio- nes y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional”.
2.5. Impacto de género. Promoción del asociacionismo y la participación.
los informes de impacto de género están previstos en el artículo 114 eA: “en el procedimien- to de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas”. Por otro lado, el apartado c) del artículo 73.1 contempla como competencia de la Comunidad Autónoma “la promoción del asociacionismo de mujeres”.
el estatuto de Cataluña establece, en el apartado 2 de su artículo 41 que los poderes públicos “deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas” (en el mismo sentido, el artículo 14.2 eCl). el aparta- do 3 del mismo artículo indica que los poderes públicos deben “promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres” en la elaboración y evaluación de las políticas de género. Igualmente en el apartado b) del artículo 153 se incluye entre las competencias de la Comunidad Autónoma “la promoción del asociacionismo de mujeres que realizan actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación y de las iniciativas de participación”.
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