Page 315 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 17. DERECHO A LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
 en la europa comunitaria
de la igualdad de derechos independientemente de la orientación sexual. en su resolución de 8 de febrero de 1994, el Parlamento europeo recomienda a la Comisión que inste a los estados miembros (doce por entonces) a acabar con la discriminación de gays y lesbianas. la reso- lución, que abarca muchos otros aspectos, defiende el matrimonio entre homosexuales o un
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en 1997 el tratado de Ámsterdam (tDA) dio nueva redacción al art. 13 tCe, en los siguientes términos: “sin perjuicio de las demás disposiciones del presente tratado (...), el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
en el informe sobre los derechos humanos en la unión europea, aprobado el 29 de febrero de 2000, se insiste en que los países miembros adapten su legislación “a fin de reconocer la con- vivencia registrada de personas del mismo sexo confiriéndoles los mismos derechos y obliga- ciones que a las modalidades de convivencia registradas de parejas formadas por un hombre y una mujer”, incluido “el matrimonio legal entre personas del mismo sexo”. en términos similares se vuelve a pronunciar el informe aprobado el 15 de enero de 2003.
Por su parte, de la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea, firmada el 7 de diciembre de 2000, excluye deliberadamente la referencia al hombre y a la mujer en su art. 9, referido al “derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia”. la Carta pasa al articulado del non nato tratado por el que se establece una Constitución para europa, de octubre de 2004, art. II-69. más directo es el art. II-81 (“no discriminación”), donde se alude expresamente como uno de los posibles motivos de discriminación el de la orientación sexual.
Abandonado el tratado de la Constitución europea, y tras tres años de deriva, tuvo lugar en lis- boa la aprobación el 5 de octubre de 2007, de un tratado reformador por el que se modifican el tue y el tCe, que en esencia recoge las novedades que ya proponía la Constitución europea. la Carta de Derechos Fundamentales ha quedado fuera del texto por las presiones de algunos
33 Podemos citar las obras de GonzÁlez beIlFuss, Cristina: Parejas de hecho y matrimonios del mismo sexo en la Unión Europea. editorial marcial Pons, ediciones Jurídicas y sociales, s.A. madrid, 2004; 234 págs. y GonzÁlez veGA, Javier: “buscando en la Caja de Pandora: el derecho comunitario ante la discriminación por razones de orientación sexual”. en revista La Ley; 1998, vol. 19, no 4522.
34en concreto, el Parlamento europeo “(...) pide a los estados miembros que supriman todas las discriminaciones jurídi- cas que discriminan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo (...) [y] que adopten medidas para asegurar el acceso a subsidios nacionales para las organizaciones sociales y culturales de mujeres y de hombres homosexuales, en las mismas condiciones de las otras organizaciones sociales y culturales”.
, el Parlamento europeo se pronuncia en 1994 por dos veces a favor
régimen jurídico semejante, y el derecho de éstos a ser padres o a adoptar y criar niños octubre de ese mismo año, con la creación del Foro europeo de los Derechos de Gays y les- bianas, un intergrupo parlamentario en estrasburgo que, entre otras cosas, anuncia que velará porque las parejas gays y lesbianas tengan los mismos derechos que los matrimonios.
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