Page 316 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 estados, pero seguirá siendo vinculante con el mismo valor que los tratados, por la referencia que hace del mismo el nuevo art. 6 tue (redactado por el tratado reformador de 2007).
el tratado de lisboa o tratado reformador de 2007 supone volver a posiciones más ambiguas. Así, el nuevo art. 2 que se inserta en el tue habla únicamente de los derechos de las minorías y de la igualdad “entre hombres y mujeres”. es preciso ir hasta la segunda parte del tratado reformador, en la que se reforma el tCe (que ahora pasa a llamarse tratado de Funcionamiento de la unión europea, tFue) para hallar la única referencia a la orientación sexual. en el art. 10 del tFue se dice expresamente que “en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de (...) orientación sexual”.
si descendemos a la legislación comunitaria, encontramos referencias explícitas a la orienta- ción sexual en el propio estatuto de los Funcionarios comunitarios, insertada en dicho estatuto por el reglamento no 781/98 del Consejo, de 7 abril de 1998, y en la Directiva 2000/78/Ce del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para
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la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
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4.4. La orientación sexual en el ámbito de Naciones Unidas.
no quisiéramos acabar sin una referencia al análisis de la orientación sexual y la identidad de género en el ámbito de naciones unidas. lo que aquí se diga resulta de interés por cuanto el art. 10.2 Ce establece que: “las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración universal de Derechos Humanos y los tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por españa”. el Comité de Derechos Humanos de las naciones unidas, establecido según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recibe periódicamente informes de los países signatarios sobre su compromiso con las obligaciones establecidas en el Pacto. si además, los países signatarios son también firmantes del Protocolo opcional del Pacto, sus ciudadanos pueden enviar comunicaciones directamente al Comité sobre violaciones de los derechos recogidos en el Pacto en sus países, comunicaciones que el Comité tiene el deber de considerar, junto a las observaciones del gobierno del país afectado, y tomar una decisión.
la primera decisión del Comité sobre un asunto relacionado con las relaciones sexuales con- sentidas entre adultos del mismo sexo tuvo lugar en 1982, en el caso “Hertzberg contra Fin- landia”. la legislación penal finlandesa prohibía la “aprobación pública de conducta indecente” entre personas del mismo sexo, una prohibición utilizada habitualmente para evitar que en los programas de radio y televisión se trataran cuestiones relacionadas con la homosexualidad. la comunicación presentada ante el Comité argumentaba que se producía una clara violación de la libertad de expresión garantizada por el Pacto. el gobierno finlandés argumentó que el propio
35 sobre la misma, vid. la stJCe (Gran sala), de 16 de octubre de 2007, Félix Palacios de la Villa y Cortefiel Servicios, S.A. (asunto C-411/05), que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 Ce, por el Juzgado de lo social no 33 de madrid.
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